Repaso por las obligaciones del empleador acerca de la información que debe exhibir en beneficio de la seguridad de los trabajadores, según lo señalado en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. Obligaciones del empleador según el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, contempla la organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo como un procedimiento en el que convergen los empleadores, las organizaciones sindicales y el Estado para fomentar la cultura de prevención de riesgos.
La normativa especifica en el Artículo 26 las obligaciones del empleador de cara a garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores. Entre dichas obligaciones destacan en el rubro de información laboral importante para el correcto desempeño de los empleados:
- Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
- Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización en forma eficiente.
2. Documentación que debe ser exhibida por el empleador
El Artículo 32 de la Ley N° 29783 señala que el empleador está comprometido a exhibir la siguiente información:
- La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.
- El mapa de riesgo.
- La planificación de la actividad preventiva.
- El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cabe señalar que la política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control deben ser exhibidas en un lugar visible dentro del centro de trabajo.
3. Detalles de la comunicación interna en beneficio del empleado
La Ley N° 29783 contempla además las diposiciones y procedimientos que el empleador debe tener en cuenta a la hora de formar parte del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Aquí compartimos tres procedimientos que figuran en el Artículo 37 de la mencionada ley.
- Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
- Garantizar la comunicación interna de la información relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organización.
- Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.
La Ley N° 29783 también señala que los trabajadores y los representantes sindicales pueden consultar el registro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. La única salvedad es la información relacionada a la salud del trabajador, que sólo será accesible con su autorización escrita.
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