Un breve repaso por el alcance de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus especificaciones sobre la estructura mínima de contenido del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. Especificaciones de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo figura en la Ley N° 29783, también conocida como Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo propósito es velar por la seguridad de los trabajadores mediante diferentes mecanismos legales y administrativos.
Entre ellos destacan, por ejemplo, la conformación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Comité Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros, que básicamente están conformados por las agrupaciones de empleadores, los sindicatos de trabajadores y el Estado como ente fiscalizador.
2. Contenido del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Artículo 74 de la Ley N° 29783 establece que los empleadores con 20 o más trabajadores deben elaborar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo con la siguiente estructura mínima de contenido:
- Objetivos y alcances.
- Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
- Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.
- Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
- Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
- Preparación y respuesta a emergencias.
La normativa especifica que el empleador debe poner en conocimiento los alcances del reglamento interno, sea a través de un medio físico o digital.
Cabe señalar que esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, y además a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador.
3. Aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo es aprobado por el Comité Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos propósitos son la promoción de la cultura de prevención de riesgos y la asesoría y la vigilancia del cumplimiento de dicho reglamento en la empresa.
El número de integrantes que conforman el Comité Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo está definido por mutuo acuerdo entre el empleador y los trabajadores. La normativa establece que no puede estar conformado por menos de cuatro ni mayor de 12 miembros.
Cabe señalar que dicho comité no es único por empresa en caso que el empleador cuente con varios centros de trabajo. El Artículo 44 establece que cada uno de estos centros puede contar contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de empleados.
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Vico dice
Excelente la información
Cero Accidentes dice
¡muchas gracias por su apreciación!