Declaraciones del consultor del BID Norman Mejía respecto a la situación de seguridad laboral en la región y específicamente del Perú. Además, aspectos fundamentales de la Ley 29783 sobre las notificaciones de accidentes.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. Situación de la fatalidad laboral en Latinoamérica
La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha sido planteada para reducir los accidentes laborales a partir de una cultura de prevención, forjando un compromiso entre los empleadores, los trabajadores y el Estado. A pesar de los beneficios que es invertir en seguridad y salud para los trabajadores, el Perú registra una cifra alta en casos de fatalidad laboral.
Ya por el 2006, el consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Norman Mejía señaló que Norteamérica, Europa y Japón «tienen una tasa de fatalidad de 3.5%, Sudamérica está en 13.5% y continentes como Asia y África están en un 20%, 21.3%. El caso de Norteamérica, Europa y Japón tienen tres veces menos que los casos que tenemos aquí en Sudamérica».
A esto agregó que -a nivel regional- Colombia alcanza una tasa de fatalidad de 6.9% y Perú está entre un 13.5% y 13.8%, por lo que es considerado un nivel «crítico».
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2. Las notificaciones laborales en caso de accidentes
Cabe precisar que el reglamento de la Ley 29783 establece que el empleador está obligado a notificar todo accidente de trabajo mortal, los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo al empleado.
Hay un plazo de 24 horas en el que el empleador debe ingresar la notificación al Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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3. Qué entender por medidas de prevención de accidentes
El reglamento de la Ley 29783 establece que por ‘medidas de prevención’ debe entenderse las “acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y que se encuentran dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores”. A esto se suma que la implementación de dichas medidas es una obligación y un deber de los empleadores.
Para proceder adecuadamente con las medidas de prevención, la normativa recomienda los siguientes aspectos:
- Evaluar si las actividades cotidianas que realiza la empresa figuran en los métodos y procedimientos establecidos por el reglamento de seguridad.
- Analizar si los operarios de cualquier tipo de máquina (manual, eléctrica, neumática, etc.) cuenta con los dispositivos de seguridad instalados en caso de emergencia.
- Adecuar los materiales o productos del espacio de trabajo según la actividad productiva. De esta forma, los objetos innecesarios en determinadas áreas no estorbarán la fluidez del personal en el espacio físico.
- Mantener en óptimas condiciones las instalaciones, áreas, equipos, maquinarias y herramientas.
- Proveer a los empleados del equipo de protección personal adecuado según las funciones del personal en el proceso productivo.
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