Especificaciones del término ‘ergonomía’ según la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento, y una explicación breve de cómo aplicarlo en el trabajo.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. La ergonomía en la legislación peruana
Para efectos de la legislación peruana, el término ‘ergonomía’ está contemplado en el reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y es entendido como «la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores a fin de minimizar efectos negativos y mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador».
Respecto a la normativa en sí, la ergonomía se hace referencia en el Capítulo III titulado ‘Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo’, específicamente en el Artículo 36 respecto a los servicios de seguridad y salud.
El mencionado artículo establecen que los servicios de salud en el trabajo aseguren las siguientes funciones para reducir los riesgos de la empresa.
- Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
- Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.
- Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo.
- Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
- Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
- Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.
- Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.
- Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.
- Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.
- Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
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2. El sistema de gestión ergonómico
La ergonomía es bastante útil para reducir los riesgos de accidentes laborales según cada actividad económica de la empresa.
Para aplicarla, el ingeniero mecánico Lucas Pagola recomienda planificar dos etapas fundamentales.
La primera consiste en la realización de una preevaluación de todos los puestos operativos para contar con un diagnóstico general a través de la confección de mapas de riesgo ergonómicos.
Lo que se busca con la preevaluación es aplicar una metodología simplificada para conseguir una visión preliminar que identifica los factores de riesgo comunes en más de un puesto.
Una vez realizado este primer acercamiento, la segunda etapa consiste en evaluar las situaciones detectadas y proponer acciones de mejora para corregir los riesgos. El objetivo es aplicar métodos de estudios específicos para profundizar el análisis de los factores de riesgo ergonómicos identificados en la preevaluación.
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