La normativa relacionada a la protección contra el ruido fue expuesta por Wilfredo Regalado de la Sunafil en seminario organizado por 3M. La exposición presenta la norma básica de ergonomía que presenta una tabla con los niveles de ruido -en decibeles- por orden de exposición. Esta clasificación es una referencia y no debería usarse como regla.
Como lineamiento también se encuentra la Ley de Seguridad y Salud. Para evitar la hipoacusia, debe aplicarse el artículo 21 de la Ley de Seguridad, que establece las medidas de seguridad y protección según la jerarquía de controles: eliminar, tratar o reducir, señalizar o advertir, sustituir la máquina que genera el ruido, y finalmente, los equipos de protección.
El artículo 36 de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo presenta una herramienta muy importante. Se trata de la implementación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Según el especialista, en los últimos diez años solo 1% o 2% de empresas cuentan con estos Servicios.
Una función del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. Se deduce que la no implementación tiene como consecuencia una incorrecta vigilancia de la salud, y por tanto, deficiente prevención de la hipoacusia. La norma está orientada mantener la salud de los trabajadores. No se trata de identificar enfermos para tratarlos.
En la RM 312-2011 del Minsa se indican las dos herramientas que constituyen la vigilancia de la salud de los trabajadores. Se trata de las evaluaciones de riesgo y la evaluaciones del estado de salud de los trabajadores. Esta es la única norma de referencia en cuanto a salud ocupacional.
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