Información acerca del Consejo Nacional de Seguridad en el Trabajo a nivel macro para luego especificar las políticas y condiciones que deben tener los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo según la Ley 29783.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. El Consejo Nacional de Seguridad en el Trabajo
Antes de entrar en detalles sobre los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, sería conveniente repasar un poco las responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad en el Trabajo para tener un panorama amplio de las políticas laborales de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Consejo Nacional de Seguridad en el Trabajo (CNSST) es «la instancia máxima de diálogo y concertación social en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Su principal responsabilidad es construir y promover la cultura de prevención de riesgos laborales para garantizar la integridad física, psicológica y social de los trabajadores; además de incrementar la productividad y competitividad empresarial.
Recurso útil: En qué consiste el Consejo Nacional de Seguridad en el Trabajo y qué planes tiene hasta 2021
Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar el
seguimiento de su aplicación.- Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de
- Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.
- Plantear modificaciones o propuestas de normativa en seguridad y salud en el trabajo, así como de aplicación o ratificación de instrumentos internacionales sobre la materia.
- Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población en general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades gubernamentales, empleadores, organizaciones de empleadores y trabajadores.
- Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo.
- Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificación de Información de Accidentes y Enfermedades Profesionales, garantizar su mantenimiento y reporte, y facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.
- Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores del sistema.
- Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores.
- Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad y salud en el trabajo.
- Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de los actores del sistema.
- Fiscalizar el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Objeto y funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
El artículo 13 de la Ley 29783 establece los consejos regionales como instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su naturaleza es tripartita (empleadores, trabajadores y el Estado) y sirve de apoyo a las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos
regionales.
El equipo de estos consejos regionales está conformado por cuatro categorías:
- Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside.
- Un representante de la Dirección Regional Salud.
- Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región.
- Tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP).
- Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la región, a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).
Recurso útil: Todo acerca de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Finalmente, las funciones de estos consejos regionales varía en ciertos aspectos con el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El reglamento especifica, por ejemplo, la elaboración de informes de gestión y actividades que deberán ser enviados al CNSST en noviembre de cada año.
Funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación.
- Articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos para la ejecución del programa regional de seguridad y salud en el trabajo.
- Garantizar, en la región, una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizaciones de empleadores y organizaciones de los trabajadores.
- Garantizar, en la región y en los lugares de trabajo, la adopción de políticas de seguridad y salud y la constitución de comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
- Coordinar acciones de capacitación regional, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo.
- Implementar el Sistema Regional de Registro de Notificaciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la región, facilitando el intercambio de estadísticas regionales y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.
- Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la región, de conformidad
con la legislación y las posibilidades de los actores de la región. - Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores de la región.
- Coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en seguridad y salud en el trabajo.
- Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de las instituciones regionales.
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