La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) recordó a los trabajadores que los actos de hostilidad en empresas privadas pueden y deben ser denunciados, tras conocerse el caso del call center GSS que condicionaba el refrigerio de un trabajador a la cantidad de ventas realizadas.
La entidad enfatizó que los empleadores tienen la responsabilidad de garantizar un ambiente laboral adecuado y que el refrigerio es un derecho que no puede ser negado. Según la normativa, el refrigerio tiene una duración de 45 minutos y no forma parte de la jornada laboral ni del horario de trabajo, a menos que un convenio colectivo disponga lo contrario.
SUNAFIL subrayó que cualquier acto de agresión verbal o física por parte de un empleador hacia un trabajador constituye un acto de hostilidad laboral y debe ser denunciado.
¿Qué pueden hacer los trabajadores en esta situación?
Si un trabajador es víctima de lo anterior, puede solicitar el cese de estos actos a través del área de Recursos Humanos de la compañía. El departamento tiene la responsabilidad de resolver el caso en un plazo máximo de seis días.
En caso de que la agresión continúe, los trabajadores tienen el derecho y la opción de presentar una denuncia ante la SUNAFIL. Para hacerlo, deben completar un formulario en línea disponible en el siguiente enlace.
En el proceso de denuncia, el trabajador debe proporcionar el número de RUC de la empresa, lo que permitirá identificar al empleador cuando se inicie una Orden de Inspección para la correspondiente investigación. Además, se pueden adjuntar pruebas como mensajes de texto, capturas de pantalla u otros documentos que evidencien la violencia sufrida por el trabajador o su familia.
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