El Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL determinó que una empresa no era responsable de un accidente laboral ocurrido cuando un trabajador intentó evitar el robo de un mini cargador frontal. La Resolución N.º 1124-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida el 27 de noviembre de 2023, anuló la sanción impuesta a Servicios Generales Jovarsaa E.I.R.L. en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El caso involucró a un trabajador que sufrió una fractura al ser arrollado por la maquinaria mientras intentaba recuperar sus pertenencias personales durante el robo. Inicialmente, la Intendencia Regional de La Libertad había sancionado a la empresa por no incluir el «peligro social» (hurto o robo) en su matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC).
Criterios aplicados por SUNAFIL en la resolución
El Tribunal de Fiscalización Laboral determinó que no existía un nexo causal directo entre la omisión en la matriz IPERC y el accidente ocurrido. Según el análisis de SUNAFIL, el evento se produjo por una conducta extraordinaria e imprevisible de terceros y por la acción imprudente del propio trabajador al enfrentar a los delincuentes.
La resolución estableció que, aunque las empresas deben prevenir riesgos laborales y mantener actualizada su matriz IPERC, la responsabilidad del empleador no es automática ante cualquier accidente. Solo se mantuvo firme la multa por inasistencia de la empresa a una diligencia inspectiva, mientras que la sanción relacionada con Seguridad y Salud en el Trabajo fue anulada.
Implicancias para la gestión de riesgos laborales
Este precedente de SUNAFIL subraya la importancia de acreditar el nexo causal entre incumplimientos normativos y accidentes laborales. Según el análisis del Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados, las empresas deben mantener una gestión preventiva documentada que incluya la actualización de matrices IPERC con peligros sociales como robos, hurtos, vandalismo o agresiones externas.
La capacitación de trabajadores resulta fundamental para instruirlos sobre cómo actuar ante situaciones de riesgo social, priorizando su integridad física por encima de bienes materiales. La documentación de acciones preventivas y de mejora continua constituye evidencia esencial ante inspecciones de SUNAFIL, aunque la negligencia del trabajador no siempre excluye la obligación de demostrar diligencia empresarial.
La resolución confirma que SUNAFIL analiza cada accidente según sus circunstancias particulares, pudiendo excluir la responsabilidad del empleador cuando el hecho proviene de terceros o conductas imprevisibles, siempre que se demuestre una gestión preventiva adecuada.
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