El Congreso de la República promulgó la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo-Ley Nº30814, publicada el 9 de julio en el diario oficial El Peruano. Mediante la norma, se asigna de manera temporal a la SUNAFIL las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que a la fecha corresponden a los gobiernos regionales.
El régimen temporal establecido por la Ley Nº30814 tiene una vigencia de ocho años, pudiendo ser extendido previa evaluación de los resultados obtenidos por la SUNAFIL y a la incorporación del gobierno regional al régimen laboral del servicio civil.
En aquellos ámbitos de gobierno regional en que se haya implementado una Intendencia Regional de la SUNAFIL, la transferencia a la que hace referencia la Ley Nº30814 se efectuará a partir de la vigencia de la ley y de manera progresiva. En los ámbitos de gobierno regional en que no se haya implementado una Intendencia Regional de la SUNAFIL, la transferencia se efectuará de manera progresiva hasta el 31 de diciembre de 2020.
Mediante resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la SUNAFIL, se establecerá la fecha de inicio de la transferencia para cada gobierno regional. En tanto no se produzca esta transferencia, los gobiernos regionales mantienen el ejercicio de sus competencias y funciones en materia de inspección del trabajo.
Culminado el proceso de transferencia, se constituirá una comisión regional conformada por un representante del gobierno regional, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y un representante de la SUNAFIL.
La comisión regional se encargará de analizar la problemática en torno al Sistema de Inspección del Trabajo a nivel regional, proponer recomendaciones de generación de capacidades inspectivas del trabajo, de actuación y priorización en el ámbito de gobierno regional, para que la SUNAFIL lo incluya en la elaboración de los planes anuales de inspección del trabajo, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los mismos en su jurisdicción.
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