Repaso por las especificaciones de la Ley 29783 y en particular las políticas y obligaciones del empleador según el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. Especificaciones de la Ley 29783
La Ley N° 29783, también conocida como la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, busca promover una cultura de prevención de riesgos laborales a partir de la coordinación de tres actores principales: los empleadores, las organizaciones sindicales y el Estado.
La ejecución de la normativa está regida por las disposiciones contempladas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en las competencias del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), ente máximo para el diálogo y concertación social en materia de seguridad laboral.
2. Política del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
La Ley 29783 especifica que los empleadores deben someterse al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo «en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos».
Asimismo, los empleadores pueden contratar procesos de acreditación de sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad, siguiendo en todo momento los lineamientos de la legislación nacional y normas internacionales. Dicha acreditación no impide la fiscalización por parte de las entidades correspondientes.
En el caso de micro y pequeña empresa, los empleadores acudirán a la Autoridad Administrativa de Trabajo para establecer medidas especiales de asesoría en la implementación del mencionado sistema de gestión de seguridad laboral.
3. Las obligaciones del empleador dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
De acuerdo con el Artículo 26 de la Ley N° 29783, el empleador está obligado a:
- Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización.
- Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
- Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización en forma eficiente.
- Cumplir los principios de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo señalados en el artículo 18° de la Ley y en los programas voluntarios sobre seguridad y salud en el trabajo que adopte el empleador.
- Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables.
- Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.
- Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.
- Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.
A estas disposiciones de la Ley N° 29783 se suma la garantía de que el personal pueda ser capacitado en materia de prevención durante la jornada de trabajo. La charla puede ser impartida por el empleador o por terceros, cuyo costo de formación debe ser asumido por el empleador.
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