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Seguridad y Salud en el Trabajo: SUNAFIL y las empresas mineras

11 marzo, 2018 por Cero Accidentes Deja un comentario

Precisiones sobre el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería respecto a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021.

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La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.

1. Alcance de la Ley 27983

La Ley 27983, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objetivo promover la cultura de prevención de riesgos laborales a partir del mutuo acuerdo entre empleadores, trabajadores y el Estado.

Para esto la normativa establece como parte del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la conformación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con la intención de garantizar la protección de los trabajadores siguiendo el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad.

2. El Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021

El Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021 fue ideado con los siguientes objetivos generales:

  • Promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y trabajadores.
  • Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en el trabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de las acciones de promoción y prevención.
  • Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, mediante el fortalecimiento de la fiscalización y la promoción de mecanismos de autoevaluación de los sistemas de gestión.
  • Fortalecer las capacidades de los actores del sistema de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de acciones eficaces de promoción y prevención.
  • Promover la universalización del aseguramiento frente a los riesgos laborales.
  • Fomentar el diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en el sistema de seguridad y salud en el trabajo

Con la misión de proteger la integridad física y mental de los trabajadores en el futuro, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021 pretende desarrollar tres actividades básicas que serán los pilares de la seguridad laboral:

  • Definir un marco normativo para precisar la aplicación de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. La intención consiste en actualizar las normativas actuales para flexibilizar la ejecución de las políticas laborales.
  • Apoyar a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para verificar si los sectores con alto índice de accidentabilidad, enfermedades ocupacionales o incidentes peligrosos cumplen con la normativa.
  • Difundir la existencia de un registro único de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales. La idea es centralizar las notificaciones de accidentes laborales que actualmente están repartidas en distintas entidades, como el Ministerio de Energía y Minas, EsSalud, Ministerio de Trabajo, entre otras, para la elaboración de políticas laborales acordes al sector.

3. Nuevas medidas del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

Mediante las recientes modificaciones al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, instituidas mediante el Decreto Supremo N° 023-2017-EM, las empresas y personas naturales responsables de las actividades mineras están obligadas a notificar los incidentes peligrosos, situaciones de emergencia y accidentes mortales a la dentro de las 24 horas de acontecido el evento.

A esta medida se suma la responsabilidad de los titulares de actividad minera en presentar a la SUNAFIL un informe detallado de investigación en caso de accidente moral dentro de los 10 días de ocurrido el hecho.

Cabe precisar que la norma modificatoria precisa sobre las responsabilidades acerca de los trabajadores según empleador (contratista) o un tercero (titular minero), a pesar de que este último tiene una función vigilante en materia de seguridad ocupacional.

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