Análisis de los resultados del Anuario estadístico sectorial, elaborado por la Oficina de Estadística del Ministerio del Trabajo y Fomento del Empleo, y un repaso por los principios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. Acerca del ‘Anuario estadístico sectorial’
El Anuario estadístico sectorial es elaborado anualmente por la Oficina de Estadística del Ministerio del Trabajo y Fomento del Empleo, y recopila la información estadística de los servicios que brinda la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional, incluyendo los servicios de los Gobiernos Regionales y las inspecciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización (SUNAFIL).
Seis ejes estratégicos del Ministerio de Trabajo para mejorar las condiciones del mercado laboral
a) Formalización de la fuerza laboral
b) Inserción juvenil al mercado laboral
c) Diálogo social en materia laboral
d) Empleabilidad y protección de grupos vulnerables
e) Programas promotores
f) Modernización de la gestión
2. Los servicios de defensa y asesoría legal
En la última edición del ‘Anuario estadístico sectorial’, el Ministerio de Trabajo registró un total de 242.635 consultas al servicio de defensa y asesoría legal a trabajadores y empleadores. La mayoría de interesados por este servicio fueron los trabajadores con un 90.05% del total.
Entre las consultas más recurrentes de los trabajadores, figuran los beneficios sociales (75 967), la verificación policial -incluyendo verificación de vínculo laboral- (28 532), despidos arbitrarios (16 609) y la Compensación por Tiempo de Servicio (6 573).
Cabe precisar que la mayoría de casos se registra en el rubro ‘otros’ con 77 843.
Por su parte, los empleadores han consultado en su mayoría por contrato (6 308), planillas (3 438), extinción de relación laboral (693) y suspensión de la relación laboral (222). Al igual que los trabajadores, el rubro ‘otros’ contiene la mayoría de consultas con 13 138.
Respecto a las conciliaciones, el Ministerio de Trabajo efectuó 3 899 conciliaciones con un monto que asciende a 15 298 453 soles, y 1 502 casos que no lograron ser conciliados.
Acerca del servicio legal gratuito, se registraron 7 092 notificaciones atendidas y 2 798 escritos elaborados, además de un total de 12 102 casos de atención al público.
Las multas impuestas por la entidad estatal llegaron a 715, lo que se traduce en 1 041 500 soles en sanciones.
3. Los principios de la Ley 29783
La recurrencia de trabajadores y empleadores al servicio de asesoría legal da cuenta de varios aspectos sobre las carencias y demandas que vienen ocurriendo en el mercado laboral. Que la consulta más recurrente entre los empleados sean los beneficios sociales demuestra las carencias del sistema laboral para velar por su integridad mental y física.
Por este motivo, compartimos los principios fundamentales de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:
I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.
II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.
III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.
VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.
IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua.
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