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Cómo definir la salud ocupacional para fines operacionales en la empresa

12 marzo, 2018 por Cero Accidentes Deja un comentario

Precisiones sobre el término ‘salud ocupacional’ según la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Manual de Salud Ocupacional publicado por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).

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La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.

1. Aspectos de la salud ocupacional según la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como propósito velar por la integridad física y mental de los trabajadores mediante la creación de mecanismos y procedimientos para controlar y fiscalizar las normas mínimas de seguridad en el ambiente laboral.

Entre los principios fundamentales de la Ley 29783, destaca la atención integral de la salud. De acuerdo con la normativa, «los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral».

Siguiendo los lineamientos del mencionado principio, la Ley 29783 contempla además la integración de un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (CENSOPAS) en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, «instancia máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo».

2. Especificaciones legales y operacionales de salud ocupacional

El reglamento de la Ley 29783 especifica que el término ‘salud ocupacional’ es la «rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades».

A partir de esta aproximación, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), específicamente la Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional, cuenta con un manual de salud ocupacional en el que desarrolla términos importantes como medicina ocupacional y a qué llamar una enfermedad ocupacional.

Medicina ocupacional o del trabajo

El manual define ‘medicina ocupacional’ como el conjunto de las actividades de las Ciencias de la Salud dirigidas hacia la promoción de la calidad de vida de los trabajadores, diagnostico precoz y tratamiento oportuno, asimismo, rehabilitación y readaptación laboral. A esto se suma la atención de las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales u ocupacionales, a través del mantenimiento y mejoramiento de sus condiciones de salud.

Enfermedades ocupacionales

Según el manual, las enfermedades ocupacionales se presentan en diversas formas clínicas, pero tienen siempre un agente causal de origen profesional u ocupacional.

Existen tres definiciones de enfermedad ocupacional:

  • Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase ó tipo de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
  • Es la enfermedad contraída como consecuencia directa del ejercicio de una determinada ocupación, por la actuación lenta y persistente de un agente de riesgo, inherente al trabajo realizado.
  • Trastornos en la salud ocasionados por las condiciones de trabajo de riesgo derivados del ambiente laboral y de la organización del trabajo.
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