Dentro del contexto de la normativa establecida por la Ley N° 29783, las capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) son cruciales para la protección de los trabajadores y la promoción de ambientes seguros y saludables. El estatuto reconoce la importancia de proporcionar a los trabajadores las herramientas y los conocimientos necesarios para prevenir, identificar y responder eficazmente a los riesgos que puedan surgir durante la jornada.
Las capacitaciones no solo se centran en la identificación de peligros y riesgos, sino que también educan a los sobre las prácticas y procedimientos adecuados para minimizar y mitigar dichos riesgos. ¿Pero quién debe costear las capacitaciones?
El estudio jurídico Ribeiro & MDL Asociados abordó esta duda a partir de tres perspectivas para garantizar que los trabajadores estén debidamente equipados con el conocimiento necesario para proteger su salud y seguridad en su actividad laboral.
¿Quién debe asumir los costos?
La Ley N° 29783 es clara en cuanto a la responsabilidad de los empleadores de hacerse cargo de los costos completos de las capacitaciones en SST. En este sentido, la ley establece de manera categórica que bajo ninguna circunstancia los trabajadores deben asumir los costos de las capacitaciones.
¿Puedo realizar las capacitaciones fuera de la jornada laboral?
Aunque la normativa señala que las capacitaciones deben llevarse a cabo durante la jornada laboral, si se acuerda mutuamente realizarlas fuera de ese horario, se considerarán como horas extras y requerirán una compensación o remuneración correspondiente.
¿Qué puede implicar no cumplir con esta obligación?
El incumplimiento de esta obligación hará que la empresa sea susceptible de enfrentar sanciones monetarias en caso de que la SUNAFIL realice una inspección. La cantidad de la multa será determinada teniendo en cuenta factores como la cantidad de empleados afectados, el tipo de empresa y la clasificación de la infracción. Dado que es una falta de carácter grave, las sanciones pueden oscilar entre S/ 544.50 y S/ 124,344.00.
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