El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó la «Guía de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector agrario», con el objetivo de explicar de forma práctica el contenido del reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N°31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (Decreto Supremo N°006-2021-TR).
El documento señala que son ocho condiciones mínimas de trabajo en el sector agrario:
Traslado de trabajadores al centro de labores
Cuando no existe servicio de transporte público para el traslado del personal al centro de labores, el empleador debe garantizar el servicio de forma directa o a través de terceros, mediante el servicio de transporte terrestre especial de personas.
Alimentación
El empleador debe habilitar un comedor con el fin de que el personal consuma sus alimentos en condiciones de higiene adecuadas y seguras, y los proteja de las condiciones climáticas adversas.
La hidratación dentro de la jornada de trabajo
El empleador garantiza el suministro de agua potable para consumo humano durante toda la jornada de trabajo.
Áreas fundamentales en el centro de labores
Durante la jornada de trabajo el empleador facilita zonas de descanso a la sombra para el personal. En caso de que la actividad requiera pasar la noche en el sitio de trabajo, el empleador se encuentra obligado a proporcionar un lugar adecuado para el descanso.
Uso y mantenimiento de maquinarias, equipos y herramientas
El empleador deberá adoptar las siguientes disposiciones:
- Las maquinarias deben contar con estructuras o dispositivos de protección de seguridad que evite la ocurrencia de accidentes de trabajo.
- Las acciones para la reducción de los riesgos producidos por el ruido y las vibraciones de las maquinarias deben aplicarse en primera opción en el origen, luego en el medio y finalmente en el receptor.
- Establecer y aplicar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para las maquinarias, equipos y herramientas, así como garantizar que se realice su inspección antes de su utilización.
- Brindar formación e información a los operadores en relación a los riesgos asociados al uso y mantenimiento de las maquinarias, equipos y herramientas.
- Realizar la evaluación de riesgos generados por los factores de riesgo ergonómicos, a fin de establecer y aplicar los controles necesarios.
Recomendaciones ante la exposición solar
El empleador deberá entregar equipos de protección personal (EPP), tales como sombreros de ala ancha y protector de nuca, gorros, lentes de sol con protección UV y bloqueadores solares, entre otros.
Equipos de Protección Personal (EPP)
El empleador debe brindar a los trabajadores la información necesaria que garantice el correcto uso de los equipos de protección personal, su mantenimiento e inspección. Asimismo, conserva los registros de entrega de los equipos de seguridad o emergencia realizada a los trabajadores.
Uso y manejo de productos agroquímicos
Las obligaciones del empleador son asegurar que los productos agroquímicos se encuentren almacenados con seguridad (Ficha de Datos de Seguridad), capacitar al personal en aspectos técnicos y los riesgos del uso de productos agroquímicos, y hacer campañas de difusión de medidas de prevención y protección.
Por su parte, el trabajador deberá seguir las instrucciones dadas por el empleador, el supervisor o el fabricante; realizar las labores respetando los procedimientos y prácticas relacionadas con la seguridad; reportar al empleador o superior inmediato cualquier situación de riesgo; y no llevar artículos contaminados al domicilio.
Puedes leer aquí la guía completa del MPTE al sector agrario.
- Cómo garantizar la seguridad en trabajos en altura - 19 noviembre, 2024
- Importancia del examen de suficiencia médica para trabajos en altura - 19 noviembre, 2024
- Vibración en el trabajo: qué saber del impacto y prevención - 17 noviembre, 2024
Deja una respuesta