Nada como estar en regla para que las operaciones no se vean paralizadas por las inspecciones ni por accidentes que bien pueden evitarse. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) establece que la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es un derecho fundamental de todos los trabajadores y su objetivo es prevenir los accidentes y enfermedades ocupacionales.
José Silva De las Casas, docente de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral y Ambiental de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP), señaló que la SST está normada por la Ley N° 29783 para todos los sectores en todos los niveles de la organización.
En este sentido, el especialista detalló cuáles son los beneficios de seguir la normativa mediante la confección de un plan de seguridad y salud ocupacional.
Se evitan riesgos. Se reduce la posibilidad de generar riesgos a la salud de los colaboradores o terceras personas que visiten las instalaciones de la organización.
Rentabilidad y ahorro. Uno de los resultados de contar con este plan es la permanencia de los colaboradores, lo que se traduce en una menor rotación. Además, gracias a la prevención que se promueve en los planes de SST, se pueden evitar enfermedades y con ello disminuir el ausentismo. En ambos casos hay un resultado de mayor rentabilidad y ahorro.
Confianza de los colaboradores. Al aplicar prácticas de SST, los colaboradores se sienten seguros y respaldados, por lo que esto contribuye a una mayor productividad y un mejor clima laboral.
Cumplimiento legal. Se evitarán sanciones y problemas legales por el incumplimiento de la -normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente. Por lo que se mantendrán buenas relaciones en este frente.
Mejora de la imagen organizacional. Con vista a los accionistas, los clientes y la comunidad, contar con este plan proyectará una imagen positiva y segura de la empresa. Esto permitirá que existan relaciones de confianza con los diversos públicos, lo que se traduce en grandes beneficios.
Todas las empresas en el territorio peruano están obligadas a contar con el plan anual de SST según la Ley N° 29783.
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