El Ministerio de Trabajo y Economía Social de España y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) publicaron una guía titulada «Directrices básicas para la evaluación de riesgos laborales», en la que desarrollan el proceso de evaluación en cuatro etapas que bien pueden aplicarse en cualquier rubro de la industria.
Etapa 1: determinación de los riesgos asociados al puestro de trabajo
Para determinar los riesgos, la guía indica que se identificarán esencialmente las condiciones de trabajo que, por sus características, son susceptibles de generar un daño sobre el trabajador, es decir, los elementos peligrosos, los peligros o factores de riesgo, no siendo necesario, por lo general, analizarlas pormenorizadamente hasta más adelante.
«Para obtener esta información, el personal evaluador podrá recurrir a: la observación del lugar de trabajo; los datos aportados por las personas trabajadoras, mandos y sus representantes; la documentación técnica disponible (por ejemplo, manuales de instrucciones, fichas técnicas, fichas de datos de seguridad, informes de inspecciones, registros de mantenimiento, etc.); las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados; los datos sobre accidentes, incidentes, bajas laborales, etc», reza el texto.
Etapa 2: análisis priorizado de la normativa, normas y documentos de referencia
El objetivo es identificar los criterios, métodos e instrumentos aplicables para caracterizar el riesgo; los valor es, requisitos o criterios de referencia existentes con los que comparar los resultados de la caracterización del riesgo; y las medidas preventivas a considerar para eliminar, reducir y/o controlar el riesgo (es decir, para la planificación y adopción de las medidas preventivas).
La guía cuenta con un anexo dedicado exclusivamente a esta etapa. Aunque las indicaciones estén basadas en la legislación española, los empleadores pueden aprovechar la información para adaptar las directrices según sus necesidades.
Etapa 3: caracterización del riesgo
El objetivo es obtener información sobre el riesgo a evaluar en un determinado puesto con suficiente nivel de confianza (es decir, la información obtenida debe reflejar fielmente la realidad del puesto) para decidir, tras su valoración, si es necesario adoptar medidas preventivas y, en tal caso, determinar qué tipo de medidas son las más apropiadas para cada puesto. Por tanto, la caracterización del riesgo consiste en disponer, mediante la aplicación de procedimientos/ métodos adecuados, de la información relevante sobre las condiciones de trabajo y las características de la persona trabajadora. En este sentido, la recopilación de la información debe orientarse hacia la descripción de las características del puesto y la obtención de los datos o resultados necesarios para compararlos, posteriormente -en la etapa de valoración-, con los valores, requisitos o criterios de referencia identificados en la etapa 2.
Etapa 4: valoración del riesgo
Los resultados de la caracterización del riesgo serán valorados haciendo uso de criterios objetivos, según los conocimientos técnicos existentes, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar, reducir o controlar el riesgo.
«Esta valoración consiste en comparar los resultados obtenidos en la caracterización del riesgo (incluyendo, en su caso, los valores de las variables calculadas) con los valores, requisitos o criterios de referencia aplicables, con objeto de determinar si el riesgo está controlado o si, por el contrario, es necesario adoptar alguna medida preventiva», concluye el texto.
Puedes leer aquí el documento completo.
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