La paralización económica causada por la crisis sanitaria ha hecho que las autoridades legislativas y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) asuman la responsabilidad sobre la salud de los trabajadores para evitar los contagios de COVID-19 con nuevos protocolos de bioseguridad. Ahora que el programa de vacunación está avanzando y los empleadores están adecuándose a la «nueva normalidad», SUNAFIL estaría extendiendo las jornadas laborales para garantizar la reactivación económica sin considerar la integridad del trabajador.
Recordemos que la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL ha establecido, en el numeral 6.6 de su resolución N.° 031- 2021-SUNAFIL, que «es legítimo afirmar que el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y normas subsiguientes que ampliaron la cuarentena y el Estado de Emergencia Nacional, justifican emplear criterios y reglas de excepción para solucionar las distintas consecuencias que trajeron consigo en las relaciones laborales. Por consiguiente, el pacto celebrado entre la empresa y el sindicato, que extiende la jornada laboral a 10 horas, durante 30 días y otorgando 15 días de descanso, hasta el 31 de diciembre de 2020, constituye una medida extraordinaria —temporal— que se ajusta a derecho”.
Para el abogado Alan Martínez Morón, la decisión del Tribunal pone en riesgo la salud del trabajador y no coincide con lo establecido por la Constitución. El artículo 25 de la Carta Magna establece que «la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio”.
Morón añade a su argumento lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Tribunal Constitucional, a través del informe N° 003-2013-MTPE/2/14, que la labor de un empleado por 21 días no puede exceder de 144 horas. Si bien hay excepciones, todas giran en torno a dicho lapso, y esto se debe a la salud del trabajador.
El pronunciamiento de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL, por lo tanto, debería ser observado por el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo para velar por la salud de los trabajadores. Tengamos en cuenta que, según un informe elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la OIT, la exposición a largas jornadas laborales (en torno a las 55 horas semanales) aumenta la mortalidad por enfermedades como la cardiopatía isquémica y los accidentes cerebrovasculares.
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