El proyecto de reglamento de la Ley 31572, Ley de Teletrabajo, publicado con Resolución Ministerial 347-2022-TR, ha hecho que los departamentos legales de las compañías deban actualizar los contratos del personal para evitar multas y sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Si es que quieres estar al tanto de los cambios sin revisar el tecnicismo legal, el portal LPDerecho ha compartido un artículo con los principales puntos del proyecto. El primero de ellos es el derecho a teletrabajar, ubicado en el Artículo 18 del reglamento. El teletrabajador puede solicitar la variación de la modalidad presencial a teletrabajo, o viceversa, e indicar al empleador que responda de manera sustentada, teniendo en cuenta los siguientes puntos del Artículo 14:
a) Responsabilidades familiares del/de la teletrabajador/teletrabajadora.
b) Funciones que se desarrollan según el puesto de trabajo.
c) Capacidad de desplazamiento del/de la teletrabajador/teletrabajadora.
d) Cambio de ubicación del centro de trabajo.
e) Situación de discapacidad del/ de la teletrabajador/teletrabajadora.
Un segundo punto importante es el Artículo 23 sobre las condiciones para la compensación al teletrabajador que dispone de sus propias herramientas para el beneficio del empresario. Hay un esfuerzo por abordar los costos que implican la conexión a Internet y eléctrica según los anexos 1 y 2 del proyecto.
En este sentido, el proyecto indica que las partes podrán fijar bajo convenio colectivo los montos de compensación; sin embargo, esta disposición no garantiza que la situación actual cambie: ambas partes pueden acordar no pagar la compensación a consecuencia de una diferencia de poder en la negociación.
En materia de salud y seguridad en el trabajo, el Artículo 6 señala que los trabajadores y empleadores tienen los mismos derechos y obligaciones en dicha materia. Es así como hay pautas específicas para la gestión de la SST en el teletrabajo mediante herramientas como el formulario de autoevaluación (Anexo 3).
A esto se suma lo dispuesto en el Anexo 4 sobre la evaluación de riesgos como el ruido, la iluminación, la temperatura y la ventilación, prevención de riesgos locativos, prevención de riesgos eléctricos, prevención de factores de riesgos ergonómicos y prevención de riesgos psicosociales.
En caso de accidentes de trabajo, estos serán considerados así mientras la ocurrencia esté relacionada con la ejecución de actividades encargadas por el empleador.
Así las cosas, el proyecto de reglamento de la Ley 31572 moderniza una actividad que el mercado peruano no ha desarrollado a plenitud hasta la pandemia. Hay puntos positivos para los trabajadores aunque hay algunos otros que merecen ser analizados y replanteados según avancen las circunstancias y las relaciones de poder entre trabajador y empleador.
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