[Opinión por: Juan Carlos Palomino] Una enfermedad es determinada como de origen profesional cuando los factores de riesgo o peligros del puesto de trabajo específico o los presente en el ambiente laboral la han originado, para llegar a esta conclusión debe de realizarse un análisis de causalidad enfocándose inicialmente en 3 aspectos: primero el nexo existente entre la enfermedad analizada con el peligro del puesto de trabajo; segundo la frecuencia de dicha enfermedad en los otros trabajadores del mismo puesto y tercero descartar un posible origen extra laboral de la enfermedad en cuestión. Luego del resultado de este primer paso analizamos el riesgo del peligro en cuestión tomando diversas variables como concentración, tiempo de exposición, uso de medidas de atenuación y entre ellas para mí la más importante que es la temporalidad entre la exposición al peligro y el desarrollo de la enfermedad. Finalmente, el aspecto legal vigente, que en nuestro caso es el listado de enfermedad profesional RM 480-2008, puede, sin embargo, quedar limitada ante la lista de enfermedades profesionales de la OIT la cual es una lista abierta.
El proceso para determinar la causalidad de Covid-19 como enfermedad profesional en trabajadores de Salud podría parecer más fácil más allá del tema legal que lo acepta como tal; sin embargo en casos de trabajadores que NO sean de Salud este proceso será más complejo porque el determinar el lugar exacto donde se contagió el trabajador quizá sea casi imposible en determinados casos además del nivel de riesgo que dependerá de muchas otras variables (características propias del virus, características del trabajador, numero de reproducción de la infección, las medidas implementadas, entre otras cosas). Por mi experiencia en audiencias judiciales, donde he sido perito de parte, una proporción importante de ellos han sido reclamos por enfermedades que no están en el listado de enfermedades profesionales (Tromboembolia Pulmonar Masiva, Fibromialgia o Ansiedad) e incluso en casos en que se sabe que su origen no es laboral (Diabetes Mellitus). Todos los mencionados fueron aceptados para su juzgamiento respectivo con sendas sumas de dinero de reparación civil, donde el punto clave de la discusión es determinar el nivel de responsabilidad al haber cumplido o no con las obligaciones legales en materia de prevención de seguridad y salud en el trabajo; y que este incumplimiento esté relacionado con el origen o agravamiento de las condiciones médicas o enfermedades en discusión, porque la presencia de la enfermedad está confirmada más no su relación con el medio laboral.
Al día de hoy ya estamos atendiendo casos de reclamos de trabajadores por haber sido contagiados con el SARS-CoV-2 aparentemente en el centro laboral. Por el momento aún solo se relaciona con un daño emocional, pero en el tiempo aparecerán más reclamos por las aún desconcertantes posibles secuelas (respiratorias, cardiológicas, neurológicas, etc.) que afectarían su capacidad para el trabajo en todos aquellos que hayan tenido la Covid-19 (incluso en los casos leves), sin contar los casos mortales que lamentablemente puedan ocurrir.
El análisis por determinar si la Covid-19 es una enfermedad profesional en trabajadores que no sean de salud es importante por las obligaciones y beneficios de esta determinación, pero seguramente será muy controversial al tratar de confirmar el lugar del contagio principalmente. En mi criterio probablemente lo más importante será el demostrar haber o no, dejado de cumplir las obligaciones de prevención estipuladas en las diversas normativas que pudiesen haber originado o agravado la salud del trabajador. En este último punto el área legal debe ayudar a entender cómo se podrían determinar las obligaciones en cada caso con todos los cambios en la normativa que han ocurrido a lo largo de esta pandemia y que en algunos casos han sido cambios drásticos por decirlo de alguna manera.
“Nadie es experto ante la COVID-19 laboral; sin embargo, todos aprendemos con las experiencias del día sumados al conocimiento científico y siempre se puede mejorar”.
Escrito por Juan Carlos Palomino. Profesor ESAN Graduate School of Business, Profesor Universidad Peruana Cayetano Heredia.
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