Detalles sobre el aumento de personal de fiscalización en la SUNAFIL para este año, y un repaso por las especificaciones de la Ley 29783 respecto a las responsabilidades del empleador.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. Incrementan número de inspectores laborales
El Consejo Nacional de Seguridad en el Trabajo (CNSST), creado por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo para ser «la instancia máxima de diálogo y concertación social en materia de seguridad y salud en el trabajo”, ha establecido como parte de su Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021 el fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para verificar si los sectores con alto índice de accidentabilidad, enfermedades ocupacionales o incidentes peligrosos cumplen con la normativa establecida de seguridad laboral.
Para alcanzar dicho objetivo, la SUNAFIL anunció que duplicará el número de inspectores a nivel nacional. Según Juan Carlos Requejo, secretario de la SUNAFIL, actualmente el número de inspectores asciende a 389 y a fines del 2018 a través de concursos públicos se llegará a 762.
«Tendremos un crecimiento del 96 por ciento. Lo positivo, es que este objetivo es consenso en el país y nos permite avanzar”, comentó a Agencia Andina.
Además de la contratación de nuevo personal, la SUNAFIL creará nuevas intendencias en Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima Provincias y Ucayali.
Recurso útil: En qué consiste el Consejo Nacional de Seguridad en el Trabajo y qué planes tiene hasta 2021
2. Exigencias que todo empleador debe atender según la Ley 29783
La constitución del CNSST es una de las tantas políticas de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para promover la cultura de prevención de riesgos laborales.
Para evitar las sanciones por parte de las entidades fiscalizadoras, citaremos lo señalado por el Artículo 26 del reglamento de la Ley 29783 respecto a las obligaciones del empleador:
- Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización.
- Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
- Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización en forma eficiente.
- Cumplir los principios de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo señalados en el artículo 18° de la Ley y en los programas voluntarios sobre seguridad y salud en el trabajo que adopte el empleador.
- Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables.
- Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.
- Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.
- Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.
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