El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó una ficha informativa dirigida a empleadores y trabajadores sobre el Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo (SCTR), creado por la Ley N° 26790, Ley de modernización de la seguridad social en salud.
El documento explica que el SCTR se contrata para brindar prestaciones de salud y económicas a los afiliados regulares del seguro social de salud que desempeñan actividades de riesgo listadas en el Anexo N° 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 003-98-SA.
«La obligación de contratar y pagar este seguro es de los empleadores en cuyas empresas se realizan actividades de riesgo, así como de toda institución que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo», reza la ficha.
Qué cubren SCTR Salud y SCTR Pensión
El SCTR – Salud otorga asistencia médica, incluye la rehabilitación, prótesis, renovación y reparación de prótesis, así como aparatos ortopédicos necesarios. Las prestaciones de salud son otorgadas por EsSalud o por una Entidad Prestadora de Salud (EPS).
El SCTR – Pensión otorga coberturas económicas de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, que se originan por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional, a las y los trabajadores que desarrollan actividades de riesgo. Las prestaciones económicas serán contratadas por la entidad empleadora, a libre elección, con una compañía de seguros o con la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Qué no cubre la SCTR
- El que se produce en el trayecto de ida y de retorno del trabajo.
- El provocado intencionalmente.
- Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica del empleador.
- En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales.
- Durante permisos, licencias, vacaciones.
- Uso de sustancias alcohólicas o drogas.
- Guerra, conmoción civil o terrorismo.
- Convulsión de la naturaleza.
- Fusión nuclear.
Todo accidente que no sea considerado como accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán tratados como accidentes o enfermedades comunes, sujeto al régimen general del Seguro Social en Salud.
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