La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha emitido un precedente administrativo que redefine las responsabilidades empresariales en materia de salud mental laboral. La Resolución de Sala Plena N.º 007-2025-SUNAFIL/TFL establece que los empleadores tienen obligaciones sustantivas y permanentes de vigilancia del bienestar psicológico de sus trabajadores, superando el mero cumplimiento formal de exámenes médicos.
Según el Estudio Ribeiro & MDL Asociados, este precedente vinculante alinea las prácticas laborales peruanas con estándares internacionales de derechos humanos y marca un hito en la protección de la salud mental en el ámbito laboral. La normativa determina que tras eventos traumáticos reconocidos, las empresas deben implementar medidas reforzadas de prevención, seguimiento clínico-laboral y apoyo psicológico proporcional al riesgo identificado.
Marco Legal y Fundamentos Normativos
El precedente se sustenta en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783) y en convenios internacionales ratificados por Perú, incluyendo el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Adicionalmente, incorpora estándares del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12) y el Protocolo de San Salvador (artículo 10), extendiendo estas obligaciones también al sector privado.
La autoridad laboral considera que el deber de vigilancia implica responsabilidades que trascienden la formalidad documental, estableciendo un compromiso integral con el bienestar físico y mental del trabajador. Esta interpretación responde a la necesidad de crear entornos laborales dignos y seguros, donde la salud mental recibe la misma atención que la seguridad física.
Implicaciones Sancionadoras y Responsabilidades Empresariales
El incumplimiento de las medidas específicas de salud mental constituye una infracción muy grave en materia de seguridad y salud laboral. La reincorporación de trabajadores sin evaluaciones médicas pertinentes o sin respetar recomendaciones clínicas representa un incumplimiento directo del deber legal empresarial, con potenciales sanciones administrativas y responsabilidad civil por daños psíquicos.
Las empresas deben integrar protocolos proactivos de prevención y gestión de riesgos psicosociales, especialmente después de eventos traumáticos como robos, amenazas o agresiones. Entre las medidas recomendadas se incluyen: establecimiento de canales de denuncia confidenciales, evaluaciones psicológicas y psiquiátricas documentadas, ajustes de tareas durante períodos de recuperación, y acompañamiento clínico-laboral continuo.
Estas disposiciones no solo garantizan el cumplimiento de obligaciones legales, sino que contribuyen a la reducción de riesgos sancionadores y fortalecen la cultura organizacional empresarial.
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