La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es un aspecto fundamental para las empresas, y la responsabilidad empresarial en accidentes laborales es un tema crucial en este ámbito. Recientemente, una resolución de SUNAFIL ha establecido precedentes significativos con respecto a los accidentes causados por peligros sociales, como robos o hurtos.
De acuerdo con el Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados, el caso en cuestión involucra a una empresa que fue inicialmente sancionada por un accidente laboral, argumentando que no había identificado en su matriz IPERC el peligro social que resultó en el incidente. Sin embargo, la empresa defendió que el comportamiento imprevisible de un tercero (un robo) estaba más allá de su capacidad de gestión de riesgos.
La Resolución N° 1124-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala llegó a la conclusión de que el empleador no podía considerarse responsable del accidente laboral, ya que el acto de robo, siendo un peligro social, era extraordinario e imprevisible. En consecuencia, se declaró fundado en parte el recurso de revisión, eliminando la infracción relacionada con la falta de identificación del peligro en la matriz IPERC.
Este fallo resalta la importancia de que las empresas continúen esforzándose en identificar y gestionar los riesgos laborales, incluidos los peligros sociales, en sus evaluaciones de riesgos. Sin embargo, también destaca la necesidad de reconocer los límites de la responsabilidad empresarial frente a actos imprevisibles o extraordinarios de terceros.
Se recomienda a las empresas documentar adecuadamente estos riesgos y desarrollar estrategias de mitigación ajustadas a la realidad y naturaleza de los mismos. Esta resolución subraya la importancia de un enfoque equilibrado en la gestión de la seguridad laboral, reconociendo tanto la responsabilidad del empleador como las limitaciones frente a situaciones imprevisibles.
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