En un importante fallo de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), se han delineado las condiciones bajo las cuales un empleador puede ser sancionado por proporcionar equipos de protección personal (EPP) inadecuados a sus trabajadores, destacando su importancia para la prevención de accidentes laborales.
El caso en cuestión se originó a raíz de un accidente de trabajo en el que un empleado resultó herido debido al uso de un EPP que no era apropiado para su labor específica. La empresa fue inspeccionada y sancionada por infringir tres normativas de seguridad y salud en el trabajo, una de las cuales se relacionaba con la entrega de un EPP inadecuado, según lo estipulado en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
La empresa apeló la sanción argumentando que la resolución de subintendencia no había analizado adecuadamente las especificaciones técnicas del EPP proporcionado al trabajador accidentado, ni había identificado el EPP adecuado que debía haberse proporcionado para evitar el accidente.
La Primera Sala del TFL consideró que, según la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), el empleador debe proporcionar EPP adecuados, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y los riesgos específicos involucrados. Además, el empleador debe revisar periódicamente la indumentaria y los equipos de trabajo para garantizar su seguridad. También subrayó que los EPP deben adaptarse a las medidas antropométricas del trabajador que los utiliza, de acuerdo con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST).
Las autoridades concluyeron que tanto el inspector de trabajo como el órgano sancionador no habían explicado claramente por qué los EPP entregados no eran adecuados para la actividad laboral del empleado accidentado, ni proporcionaron detalles sobre las especificaciones técnicas o características mínimas requeridas para los EPP adecuados. Además, consideraron que el inspector de trabajo no había fundamentado adecuadamente el nexo causal entre la conducta infractora y el accidente de trabajo.
En consecuencia, la Primera Sala del TFL declaró parcialmente fundado el recurso de revisión presentado por la empresa, anulando la sanción y los actos posteriores, y destacando la necesidad de una mayor claridad en las investigaciones sobre la idoneidad de los EPP.
El recurso de revisión, de acuerdo con la Ley General de Inspección del Trabajo, se presenta ante la autoridad que resolvió en segunda instancia y se eleva al Tribunal de la Sunafil. Este recurso tiene un carácter excepcional y busca garantizar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico laboral y la uniformidad en los pronunciamientos del Sistema de Inspección del Trabajo.
Recordemos que el Tribunal de la Sunafil, en virtud del artículo 41 de la LGIT, tiene competencia sobre los procedimientos sancionadores a nivel nacional en los casos en los que se presente el recurso de revisión.
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