Las cosas claras si conocemos la normativa peruana. La posibilidad de que una empresa lleve a cabo un examen médico de ingreso para un candidato es reglamentada por el inciso d) del artículo 49 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se establece que «en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral».
De acuerdo con el Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados, la disposición está alineada con lo estipulado en el inciso a) del numeral 6.4.3. de la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA, que trata sobre la evaluación médica preempleo o preocupacional para determinar el estado de salud al momento del ingreso y su capacidad para el puesto de trabajo. El propósito de estas evaluaciones es establecer la aptitud psicofísica del postulante para desempeñar el puesto de trabajo al que está aplicando.
En cuanto a la jurisprudencia nacional, el estudio jurídico precisa que es relevante mencionar que recientemente el Tribunal de Fiscalización Laboral, a través de la Resolución N° 1216-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, confirmó la imposición de una multa a una empresa por conductas discriminatorias. Esta sanción se originó debido a que la empresa rechazó el ingreso de un nuevo empleado al descubrir que era portador del VIH.
Se establece que las empresas solo pueden realizar exámenes médicos de ingreso a sus trabajadores cuando existe una relación laboral activa, y no a los candidatos durante el proceso de selección. Sin embargo, la resolución ha generado controversia debido a su fundamentación genérica y poco detallada.
El Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados ha realizado consultas a las autoridades de trabajo pertinentes para conocer sus versiones:
- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) señala que la norma establece que el EMO preocupacional es la evaluación médica ha realizarse antes del ingreso al puesto de trabajo para determinar su estado de salud y su aptitud al puesto de trabajo.
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indica que, en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador está obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. De este modo, la organización podrá acreditar el estado de salud del trabajador a lo largo de la relación laboral.
En caso de incumplimiento, el numeral 28.13 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, establece que la omisión constituye una falta muy grave y las multas oscilan entre 1184 y 270 529 soles, dependiendo del número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa.
- Manual de seguridad en altura: uso de líneas de vida y rieles - 26 diciembre, 2024
- La importancia de la debida diligencia en el liderazgo - 26 diciembre, 2024
- Prevención de accidentes en altura: claves del cálculo de energía de impacto - 24 diciembre, 2024
Deja una respuesta