La legislación peruana en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo establece la obligatoriedad de implementar un plan de respuesta ante emergencias como componente fundamental del Sistema de Gestión SST en todas las empresas. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha intensificado las inspecciones enfocadas en verificar la existencia, contenido y aplicación efectiva de estos documentos, sancionando incumplimientos relacionados con la ausencia del plan, deficiencias en la capacitación de brigadas y falta de ejecución de simulacros.
Según analiza el Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados, aunque los criterios aplicados por la autoridad fiscalizadora no constituyen precedentes de observancia obligatoria, reflejan un estándar consistente de exigencias que las organizaciones deben considerar para evitar contingencias laborales.
Contenido mínimo establecido por la normativa
El plan de respuesta ante emergencias debe estructurarse como un instrumento operativo que permita a la organización reaccionar de forma coordinada frente a incendios, sismos, derrames de sustancias peligrosas, explosiones, accidentes con lesiones graves y otras situaciones críticas. El marco regulatorio determina componentes esenciales que incluyen la conformación de brigadas especializadas en evacuación, primeros auxilios, lucha contra incendios y comunicaciones, con designación documentada de brigadistas y definición precisa de responsabilidades y líneas de mando.
Adicionalmente, el documento debe contemplar un sistema de comunicaciones internas que especifique mecanismos de alerta, medios de notificación y directorio de contactos de emergencia con entidades externas como cuerpos de bomberos, servicios médicos y autoridades locales. El inventario de recursos incluye extintores, botiquines, equipos de primeros auxilios, señalización de seguridad y sistemas de iluminación de emergencia, con identificación clara de responsables del mantenimiento.
La cartografía de riesgos constituye otro elemento obligatorio, incorporando planos detallados del centro laboral que identifiquen zonas seguras, puntos de reunión, rutas de evacuación y ubicación de equipos de emergencia, elaborados conforme a la Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles. Los procedimientos específicos deben detallar secuencias de actuación diferenciadas según el tipo de emergencia, estableciendo criterios claros para la activación y desactivación del plan, complementados con un cronograma anual de simulacros y programas de capacitación con registro documental de asistencia.
Beneficios operativos y protección legal
La implementación adecuada de un plan de respuesta ante emergencias genera beneficios tangibles para las organizaciones al reducir sustancialmente la probabilidad de víctimas y daños materiales durante eventos críticos. Este instrumento permite estructurar una respuesta coordinada del personal, eliminando la improvisación y garantizando actuaciones basadas en protocolos previamente establecidos y practicados.
Desde la perspectiva del cumplimiento legal, contar con un plan actualizado y operativo constituye evidencia de diligencia debida ante procesos de fiscalización laboral, protegiendo a la empresa de sanciones administrativas. Asimismo, contribuye a preservar la continuidad operativa del negocio al minimizar pérdidas económicas, interrupciones productivas y afectaciones a la reputación corporativa derivadas de una gestión inadecuada de situaciones de emergencia.
Medidas de actualización y mantenimiento
Las organizaciones deben establecer rutinas de revisión y actualización de su plan de respuesta ante emergencias con periodicidad mínima anual, considerando cambios en la infraestructura, procesos productivos o composición del personal. La designación formal de brigadistas mediante documentos escritos que especifiquen funciones y responsabilidades resulta fundamental para demostrar la operatividad del sistema ante cualquier verificación.
El mantenimiento preventivo de equipos de emergencia, la capacitación continua del personal mediante programas documentados, la ejecución de simulacros periódicos con elaboración de informes de evaluación y la exhibición permanente de planos y rutas de evacuación en lugares visibles constituyen prácticas verificadas recurrentemente por la autoridad fiscalizadora. Estas medidas no solo facilitan el cumplimiento normativo, sino que fortalecen la capacidad real de respuesta organizacional ante cualquier situación de riesgo que pueda materializarse.
- Plan de Respuesta ante Emergencias: requisitos legales y elementos clave para el cumplimiento empresarial - 25 noviembre, 2025
- Nueva Ley amplía cobertura de EsSalud para trabajadores de construcción civil - 20 noviembre, 2025
- SUNAFIL sanciona a empresas por omitir notificación inmediata de accidentes laborales - 20 noviembre, 2025

Deja una respuesta