En el marco del estado de emergencia, la Sunafil liderará las fiscalizaciones sanitarias y el cumplimiento de los planes para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo de las empresas mediante la verificación prioritaria de la aplicación de las normas sobre seguridad y salud laboral impuestas en la pandemia.
La entidad supervisora llevará a cabo la verificación utilizando herramientas tecnológicas e incluso un check list, que permitirá a las empresas efectuar una evaluación interna del cumplimiento de sus obligaciones.
Esto en aplicación del nuevo protocolo para el ejercicio de la inspección del trabajo, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas como consecuencia del covid-19 en el territorio nacional aprobado por la Sunafil, advirtieron diversos laboralistas al comentar los alcances de este documento.
Reacciones
A criterio del laboralista Percy Alache, tal supervisión constituye el insumo principal para que las empresas se reactiven o reanuden sus actividades económicas.
Por tanto, recomienda a los empleadores mostrar los planes internamente con el debido cuidado, hacer el check list respecto a su cumplimiento y registrarse en la plataforma electrónica que les permita comunicarse con la Sunafil de manera fluida.
También estar atentos a las comunicaciones inductivas y disuasivas que envíe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) por medio de sus casillas electrónicas registradas ante la plataforma de este portafolio, añadió el experto, que se desempeña como director del departamento laboral de Pwc Perú.
Rescata como acciones prioritarias de la Sunafil dentro del nuevo protocolo la verificación de despidos arbitrarios y de las suspensiones perfectas, así como de las actividades esenciales y no esenciales. Asimismo, la priorización de la fiscalización del trabajo remoto y de la declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria en el caso del personal que forme parte del grupo de riesgo, esperando que por la coyuntura la Sunafil cumpla un rol preventivo más que sancionador.
En esa medida, el laboralista César Puntriano considera que con el nuevo protocolo se aumente la lista de verificaciones prioritarias para la Sunafil, ya que también esta verificará accidentes de trabajo seguido de muerte, la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador, así como el otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, entre otras situaciones.
Atribuciones
Además, dijo, el personal inspectivo podrá imponer la medida cautelar de cierre del área o del establecimiento en caso advierta en el desarrollo de las actuaciones inspectivas centros de trabajo que presten servicios y actividades no permitidas durante el período de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional o no incluidas en la fase de la reanudación de actividades, conforme al Decreto Supremo N° 080-2020-PCM o al Decreto Supremo N° 101-2020-PCM.
El nuevo protocolo, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 0089-2020-Sunafil, no establece cómo se hará la coordinación entre esta superintendencia fiscalizadora y el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas), que asume la administración del registro de los planes para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo, así como su fiscalización posterior.
Por tanto, resultaría preocupante la duplicidad de funciones, teniendo en cuenta que la entidad que debería inspeccionar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y en particular la implementación de los referidos planes es la Sunafil, indicó Puntriano Rosas, que labora como socio del Estudio Muñiz.
Comparecencia virtual
El nuevo protocolo de la Sunafil precisa que las dos clásicas actuaciones inspectivas, como son la comparecencia y la visita inspectiva, podrán desarrollarse de manera virtual mediante el uso de la tecnología, indicó el laboralista Elmer Huamán. Por ello, recomienda a los empleadores, una vez que proporcionen un número de celular o una cuenta de correo electrónico, estar siempre pendientes de los requerimientos que, por esos medios, soliciten los inspectores. Su no atención se consideraría una obstrucción a la labor inspectiva, lo que será sancionado, puntualizó el experto que se desempeña como asociado sénior de Lazo & De Romaña Abogados. Asimismo, advierte una preponderancia de la fiscalización laboral en la revisión del cumplimiento de las diversas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que se imponen en el marco del covid-19.
Fuente: El Peruano
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