El 19 de noviembre de 2025 se publicó en El Peruano la Ley N.º 32503, que introduce modificaciones sustanciales a la Ley N.º 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) con el objetivo de fortalecer la seguridad laboral en el sector de construcción civil. La normativa ajusta los artículos 6, 10 y 11 de la ley vigente, estableciendo una modalidad especial de cobertura sanitaria para este grupo de trabajadores.
Requisitos para acceder a la cobertura de salud
Según la nueva legislación, los trabajadores de construcción civil podrán acceder a EsSalud con solo dos meses de aportes realizados dentro del mismo año calendario. La cobertura se extenderá por el número de meses efectivamente aportados durante la relación laboral activa. En casos de desempleo, el trabajador podrá mantener la protección sanitaria hasta por 12 meses consecutivos si cuenta con al menos tres meses de aportes en los últimos tres años, un esquema más flexible comparado con el régimen general de seguridad social.
El aporte del empleador deberá cubrir específicamente esta nueva modalidad para el sector construcción, lo que implica una correcta identificación del régimen al que pertenece cada trabajador en planilla. Según el Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados, las empresas deben verificar que los trabajadores se encuentren correctamente registrados y que los aportes se realicen oportunamente, ya que incluso un mes no declarado puede interrumpir la cobertura y generar observaciones en inspecciones laborales.
Obligaciones empresariales para garantizar la seguridad laboral
Las compañías del sector deben implementar controles administrativos rigurosos para asegurar la continuidad de la cobertura. La correcta declaración y pago de aportes resulta fundamental para evitar que EsSalud niegue prestaciones por errores de declaración o pagos tardíos. Las áreas de recursos humanos y contabilidad deberán revisar el histórico de aportes y mantener trazabilidad documental para sustentar cualquier verificación futura.
La gestión de cronogramas de obra y rotación de personal adquiere mayor relevancia, considerando que algunos trabajadores podrían mantener cobertura sanitaria meses después de finalizar su contrato. Este beneficio puede convertirse en un elemento diferenciador para la retención de personal calificado en un sector caracterizado por la temporalidad de sus proyectos.
El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo máximo de 90 días para aprobar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley N.º 26790, por lo que se recomienda a las empresas del sector hacer seguimiento a esta normativa complementaria para ajustar sus procedimientos internos y políticas de recursos humanos en materia de seguridad laboral.
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