Mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, las autoridades peruanas aprobaron el reglamento de la Ley N° 31572 – Ley de Teletrabajo, emitida a fines de 2022. Su alcance es para todos los servidores civiles de las entidades de la administración pública y a las instituciones y empresas del sector privado sujetas a cualquier régimen laboral.
Uno de los puntos importantes del reglamento es el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones. El artículo 9.2 establece que el empleador público o privado no podrá:
- Acceder, por medios digitales, a los documentos y comunicaciones originados con motivo del trabajo o de otra índole, sin previa autorización del teletrabajador.
- Realizar captaciones y/o grabaciones de la imagen o la voz del teletrabajador, sin consentimiento previo y expreso de este último, y/o solicitar se realicen estas. No es exigible el consentimiento del teletrabajador cuando la captación o grabación de la imagen o la voz es requerida por la naturaleza de sus funciones.
- Ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin previa autorización del teletrabajador. Ello no restringe la facultad del empleador público y/o privado de verificar, bajo cualquier medio presencial y/o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo.
- Implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control y/o supervisión que afecte la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.
Otros puntos importantes son la compensación de gastos y la desconexión digital. El artículo 22 establece que el empleador privado es responsable de proporcionar los equipos, el servicio de acceso a Internet y la energía eléctrica necesarios para el teletrabajo, a menos que el teletrabajador ya los tenga.
En caso de que el teletrabajador proporcione sus propios equipos, servicio de acceso a Internet y/o consumo de energía eléctrica, el empleador privado debe compensar estos gastos, a menos que se acuerde lo contrario.
Respecto a la desconexión digital, el artículo 24 establece que a los teletrabajadores no se les puede exigir atender asuntos de trabajo o tareas fuera de su jornada laboral. En los períodos de descanso, licencias, vacaciones y suspensiones de la relación laboral, los teletrabajadores tienen derecho a apagar o desconectar los equipos o medios digitales utilizados para la prestación de servicios.
Para los teletrabajadores no sujetos a la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
Un último dato importante del reglamento es lo referido a los accidentes de trabajo. El artículo 28 precisa en las siguientes consideraciones:
- El teletrabajador debe conocer el procedimiento de actuación ante accidentes y debe comunicar al empleador, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 del Reglamento.
- El teletrabajador debe demostrar que la lesión o daño a la salud se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.
- El empleador público y/o privado, realiza la investigación del accidente con la participación del Comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de evaluar si dicho suceso constituye o no un accidente de trabajo.
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