Explicación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y de sus diferentes mecanismos para asegurar la integridad del trabajador. Además, un repaso por las responsabilidades del empleador.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. Qué es la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Ley 29783, también conocida como Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, busca promover la cultura de la prevención de riesgos en el trabajo, a partir de la instauración de normas mínimas de prevención, procedimientos laborales y estándares de seguridad. Para este propósito, los empleadores, las agrupaciones sindicales y el Estado colaboran mutuamente en beneficio de una ambiente seguro gracias al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, la normativa establece mecanismos de control y fiscalización como el reglamento interno de prevención de accidentes, la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y las políticas de mejora continua a la evaluación periódica del sistema de prevención.
Dentro de todas estas iniciativas, la Ley 29783 contempla los derechos y obligaciones del empleador para determinar su responsabilidad en caso de accidentes, incidentes o enfermedades profesionales en el ejercicio laboral de sus trabajadores.
2. Alcance de las responsabilidades del empleador
Las responsabilidades del empleador, según la Ley 29783, empieza desde la asignación de puestos de trabajo. Para esto el empleador debe considerar «los factores que pueden afectar a los trabajadores con relación a la función reproductiva».
El alcance de esta responsabilidad se extiende, incluso, cuando el trabajador opera en los exteriores del centro de trabajo. De acuerdo con la normativa, «todo desplazamiento que realice el trabajador en cumplimiento de una orden del empleador o la ejecución de una labor por encargo de éste (…) incluso si ésta se desarrolla fuera del lugar y las horas de trabajo» está contemplado como responsabilidad del empleador.
No obstante, escapa de su responsabilidad el desplazamiento del trabajador a su domicilio (y viceversa), salvo que esté contemplado en una norma sectorial por la naturaleza de la actividad, sea una condición de trabajo o el desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado por el empleador o terceros.
En caso de incumplimiento al deber de la prevención riesgos, la imputación contra el empleador deberá acreditar que «la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo».
3. Respecto a la salud ocupacional
El Artículo 101 de la Ley 29783 señala que el empleador debe realizar los exámenes médicos «acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral».
Los resultados de estos exámenes deben ser informados al trabajador únicamente por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta información confidencial es referida a modo general para el diseño de medidas preventivas.
Acerca de los riesgos psicosociales, cuando la salud del trabajador es afectada por el estrés y consecuentemente originar enfermedades cardivasculares, respiratorias, gastrointestinales, entre otras, el empleador debe sustentar este riesgo según un certificado médico debidamente cualificado.
4. Capacitaciones, equipos de protección e interrupción de actividades
El empleador es responsable de programar las capacitaciones dentro de la jornada de trabajo. En caso de que las reuniones y capacitaciones sean realizadas fuera de jornada de trabajo, el empleador debe remunerar a los empleados conforme a la ley de la materia.
Respecto a los equipos de protección, el empleador es responsable de atender a las medidas antropométricas del trabajador que los utilizará.
En caso de detener las actividades productivas por inminente peligro, el empleador no puede asumir este incidente perjudicando económicamente al trabajador, «salvo que que ésta se deba a caso fortuito o fuerza mayor».
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