La seguridad y la salud ocupan un lugar prioritario y esencial que los empleadores deben garantizar. Recientemente, ha surgido un debate sobre si un empleador puede denegar el ingreso a inspectores si no cuentan con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Un caso reciente, según explica el Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados, arroja luz sobre esta cuestión.
La Resolución N° 182-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala examina una situación en la que se cuestiona la negativa de una empresa minera a permitir el ingreso de un inspector laboral sin SCTR. La empresa argumentó que el seguro del inspector no cubría el sector minero, por lo que se consideraba una infracción no permitir su acceso. Sin embargo, el tribunal determinó que la negativa fue justificada razonablemente debido a la falta de cobertura adecuada para el sector minero, lo que podría comprometer la seguridad y la salud del personal inspectivo.
El Tribunal de Fiscalización Laboral-Primera Sala falló a favor del recurso de revisión presentado por la compañía minera, revocando la Resolución de Intendencia que la sancionaba por esta infracción. Se consideró que la empresa cumplió con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo al no autorizar el ingreso del inspector sin la cobertura adecuada.
Es imperativo que los empleadores se aseguren de cumplir con todas las disposiciones legales relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, en situaciones donde surjan discrepancias sobre la idoneidad de los inspectores o la cobertura de su seguro, es esencial buscar asesoramiento legal para tomar decisiones informadas y evitar posibles sanciones.
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