Los restaurantes y servicios afines que cuentan con la modalidad del servicio a domicilio de alimentos preparados culinariamente que son entregados a domicilio o para llevar, deben cumplir las condiciones sanitarias establecidas en la guía técnica aprobada por RM Nº250-2020-MINSA.
Las disposiciones sanitarias específicas se agrupan en cuatro aspectos. Veamos:
1. Del envase y empaque
El envase que contiene el alimento debe ser de primer uso, permitir la protección del alimento de contaminantes externos y ser resistente a su manipulación. El empaque para su traslado debe cerrarse, conteniendo el envase con alimento, y este ser acondicionado en el contenedor o caja para su reparto, manteniéndose cerrado durante todo el trayecto hasta ser entregado al consumidor final.
2. Del contenedor o caja para el reparto de alimento
El contenedor o caja para el reparto del alimento debe ser exclusivo para tal fin y estar limpio (sin polvo, tierra, insectos, restos de empaques, restos de alimentos, entre otros). Debe ser desinfectado antes de acondicionar el empaque que contiene el alimento. E
El cierre del contendor o caja debe asegurar el aislamiento del alimento del exterior a fin de evitar la contaminación cruzada.
3. Del empaque y reparto
El encargado de envasar y empaquetar el alimento, lo realiza previo lavado y desinfección de manos, debiendo entregar el empaque al repartidor en la zona de despacho (mostrador).
Tanto el encargado de envasar y empaquetar los alimentos como el repartidor, deben llevar protector buco nasal, tener cabello cubierto y las manos (con o sin guantes) limpias y desinfectadas, así como uñas cortas y limpias, sin heridas
infectadas o abiertas.
La administración del restaurante o servicio afín es responsable de supervisar para garantizar que el repartidor encargado de transportar el alimento hacia el consumo final realice el correcto lavado de manos con agua (sin riesgo para el consumo humano), jabón o desinfectante (gel, alcohol, otros). Asimismo, debe controlar que su temperatura corporal no sea superior a 37°C, según lo indicado por el Ministerio de Salud, y que no presente procesos respiratorios, tales como tos, dolor de garganta y dolor de cabeza, entre otros.
4. Del reparto de alimentos preparados
El reparto del alimento debe realizarse en el tiempo más breve que sea posible, en ningún caso debe ser mayor a una hora. El empaque y los envases que contienen el alimento no deben ser abiertos durante el reparto.
El repartidor debe estar provisto de un desinfectante de manos, que debe utilizar antes de retirar el alimento empaquetado del contenedor o caja; y, al entregarlo al consumidor final, debe estar al menos a 1 metro de distancia. El consumidor final, al recibir el empaque, procede a desinfectarlo antes de retirar el envase con el alimento.
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