La Corte Suprema de Justicia estableció un importante precedente al confirmar que los trabajadores tienen la obligación de colaborar con las investigaciones internas sobre accidentes laborales, incluso cuando son víctimas del siniestro. La decisión judicial clarifica los límites entre los derechos constitucionales de los empleados y sus deberes en materia de seguridad y salud ocupacional.
El fallo resuelve el caso de un trabajador de una empresa minera que recibió una sanción de dos días de suspensión sin goce de haber tras negarse a declarar sobre un accidente laboral del cual fue víctima. El empleado argumentó que la medida disciplinaria violaba sus derechos fundamentales, particularmente el derecho de defensa y a guardar silencio, motivo por el cual interpuso recurso de casación después de que su demanda fuera desestimada en instancias inferiores.
Marco normativo respalda obligación de cooperación en investigaciones
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación N.º 40171-2022 Moquegua, declaró infundado el recurso del trabajador. Los magistrados precisaron que la sanción no se basó en una eventual responsabilidad del empleado en el accidente laboral, sino en su negativa a cumplir con el deber de cooperación en procesos de seguridad y salud en el trabajo (SST).
El tribunal subrayó que esta obligación encuentra sustento en el marco normativo de prevención de riesgos laborales, que establece la participación activa de los trabajadores en investigaciones orientadas a prevenir futuros accidentes laborales. Los jueces determinaron que el derecho a guardar silencio aplica en contextos procesales específicos y no constituye un derecho absoluto que justifique la negativa a colaborar en procesos administrativos internos de carácter preventivo.
Implicaciones para empresas y trabajadores
De acuerdo con el Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados, este pronunciamiento judicial refuerza la importancia de establecer políticas internas claras sobre las obligaciones de los empleados en materia de SST. Las empresas deberán asegurar que sus protocolos de investigación de accidentes laborales contemplen expresamente el deber de cooperación de todos los trabajadores, incluidas las víctimas de los siniestros.
La decisión también subraya la necesidad de capacitar al personal sobre sus responsabilidades en prevención de riesgos, aclarando que la colaboración en investigaciones laborales internas no vulnera derechos fundamentales cuando se respeta el debido proceso y se evitan métodos coactivos.
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