De acuerdo a la legislación local, las compañías tienen algunas consideraciones para sus trabajadores cuando se celebran los feriados no laborables. A veces los mismos empleados desconocen sus derechos y cuáles son las soluciones en caso el trabajador esté obligado a prestar sus servicios.
El Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados explica que en caso se requiera que el trabajador labore el feriado se le pagará el día trabajado, una remuneración por el feriado más la sobretasa del 100%. Lo aconsejable sería que las empresas, a fin de evitar el pago adicional, pueden compensarlo otorgando el descanso otro día laborable.
En cambio, cuando al trabajador se le otorga descanso el feriado, el empleador deberá asegurarse de que tenga su remuneración ordinaria al finalizar el mes. Si el feriado no laborable coincide con la fecha de descanso del trabajador, su remuneración no debería verse afectada.
Cabe precisar que, en el caso del sector privado, la norma indica que los trabajadores podrán acogerse al día no laborable siempre y cuando exista un previo acuerdo con el empleador.
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