Un protocolo para el sector agrario ante casos sospechosos o confirmados de COVID-19 estableció el Ministerio de Agricultura y Riego. El documento es de cumplimiento obligatorio para las empresas agrarias y agroindustriales a través el área de Salud Ocupacional.
La norma debe ser acatada por todos los trabajadores, personas que presten sus servicios en el centro de trabajo y de operaciones (oficinas administrativas, campos de producción, viveros, centros de almacenamiento, procesamiento y despacho, etc.).
Además se incluye a las personas de modalidades formativas, trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, además de personal de entidades del estado que estén desarrollando alguna actividad en las instalaciones, entre otros.
El protocolo determina que el Comité de Salud debe tomar o hacer cumplir las decisiones de las autoridades de salud sobre la continuidad o no de labores respecto de casos probables y casos sospechosos y de las unidades de trabajo, ya sea de manera parcial o total, en casos especiales de emergencia.
Las responsabilidades de los jefes o supervisor de área son múltiples:
- Deberán replicar las comunicaciones emitidas por el Comité de Salud, en cuanto a las recomendaciones sobre lavado de manos y medidas para evitar la transmisión de infecciones respiratorias.
- Gestionar la entrega y supervisar el uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) que correspondan a las labores a cargo de los trabajadores, entre ellas, la mascarilla quirúrgica desechable y guantes desechables.
- Reportar los trabajadores que requieran asistencia médica por mostrar síntomas vinculados al COVID-19.
- Brindar las facilidades al trabajador en caso requiera ser evacuado de su centro de labores.
- Identificar a los trabajadores que hayan tenido contacto con el caso probable o confirmado para evaluación médica.
- Realizar y colaborar con las autoridades de salud en la trazabilidad, en caso se detecte un caso probable o confirmado.
- Coordinar con el caso sospechoso la aplicación de las medidas de cuarentena o aislamiento domiciliario que corresponda aplicar según las indicaciones de la autoridad de salud, así como las medidas laborales a ser adoptadas durante ese periodo conforme a la regulación vigente.
- Verificar que todo el personal que intervenga en las investigaciones ya sea personal propio, de contratistas o de entidades del estado que estén desarrollando alguna actividad en las instalaciones, cuente con los EPP correspondientes.
En el supuesto que el caso sospechoso, probable o confirmado corresponda a un trabajador de empresas contratistas o tercerizadoras, la empresa principal notificará inmediatamente a la empresa contratista o tercerizadora para aplicar de manera coordinada las disposiciones del protocolo.
La empresa deberá asegurarse que todo traslado de trabajadores que califican como caso sospechoso, probable o confirmado desde sus centros de trabajo o de operaciones se realice cumpliendo medidas de protección sanitaria, incluyendo como mínimo el uso de mascarilla quirúrgica y guantes desechables, entre otras que resulten aplicables según la normativa sanitaria aplicable.
Puede consultar el documento aquí.
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