El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) emitió un precedente vinculante que redefine los límites de la responsabilidad empresarial en materia de prevención de riesgos laborales. La Resolución N.° 885-2025-SUNAFIL/TFL – Primera Sala establece que los accidentes laborales no pueden atribuirse exclusivamente a la conducta imprudente del trabajador cuando existen deficiencias en las medidas de seguridad implementadas por la empresa.
El caso que originó el precedente sobre accidentes laborales
Durante una fiscalización realizada por SUNAFIL en 2025, los inspectores constataron que un trabajador había sido impactado por un montacargas en una zona interna de las instalaciones empresariales. El área donde ocurrió el incidente carecía de señalización visible y no contaba con restricciones para el tránsito peatonal, pese a registrar circulación constante de maquinaria pesada.
La inspección reveló además que la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPERC) de la compañía no contemplaba este riesgo específico, aun tratándose de una zona evidentemente peligrosa. El empleador argumentó que el accidente se produjo por conducta imprudente del afectado, quien presuntamente se habría quedado dormido en un área no autorizada, sin embargo, esta defensa no prosperó ante el TFL.
Criterio vinculante: la prevención como responsabilidad irrenunciable
El tribunal confirmó la sanción impuesta por SUNAFIL y estableció un principio fundamental: la conducta negligente del trabajador no exonera al empleador de su obligación preventiva en materia de accidentes laborales. Según el análisis del TFL, el siniestro estuvo directamente vinculado con la ausencia de condiciones adecuadas de seguridad y con una deficiente identificación de riesgos en el IPERC.
El pronunciamiento refuerza la responsabilidad preventiva del empleador establecida en la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Para el Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados, este criterio representa un cambio de paradigma en la forma como se evalúan los accidentes laborales, trasladando el enfoque desde la conducta individual hacia la gestión sistémica de prevención.
Implicancias para la gestión de prevención de accidentes laborales
Este precedente tiene consecuencias prácticas inmediatas para las empresas: no resulta suficiente atribuir los accidentes laborales al comportamiento inadecuado del personal si previamente no se han identificado los riesgos ni implementado medidas de control apropiadas. La responsabilidad administrativa puede recaer en el empleador cuando ocurren incidentes en zonas peligrosas que no están correctamente evaluadas, señalizadas o restringidas, independientemente de la conducta del trabajador.
Las organizaciones deben revisar periódicamente su Matriz IPERC, incorporando actividades rutinarias y no rutinarias, así como zonas de tránsito de maquinaria. Resulta indispensable implementar señalización visible y controles físicos como barreras, delimitaciones y rutas peatonales en áreas de riesgo. La prevención debe estar integrada en el diseño mismo del lugar de trabajo, no únicamente en programas de capacitación. Documentar todas las medidas de seguridad adoptadas constituye un elemento clave ante eventuales fiscalizaciones, mientras que los accidentes laborales deben evaluarse desde la perspectiva de la gestión preventiva empresarial, no solo desde la conducta individual.
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