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Usted está aquí: Inicio / Artículos / Multas por examen médico ocupacional: Tribunal confirma sanción pese a presentar EMO de otros años

Multas por examen médico ocupacional: Tribunal confirma sanción pese a presentar EMO de otros años

19 febrero, 2026 por Cero Accidentes 1 comentario

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha reforzado su postura sobre la vigilancia de la salud ocupacional, dejando claro que las empresas deben acreditar documentalmente el cumplimiento de los exámenes médicos ocupacionales en los períodos específicos requeridos, sin excepción.

Caso confirma sanción por falta de acreditación del EMO 2018

A través de la Resolución N.° 1956-2025-SUNAFIL/TFL – Primera Sala, emitida en diciembre de 2025, el Tribunal de Fiscalización Laboral resolvió el recurso de revisión presentado por Adecco Consulting S.A., confirmando una multa impuesta por infracción muy grave en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Durante una inspección realizada por la Intendencia de Lima Metropolitana, SUNAFIL verificó que la empresa no acreditó haber realizado el examen médico ocupacional correspondiente al año 2018 para una trabajadora con contrato vigente. Aunque la compañía presentó exámenes de otros períodos, no logró demostrar documentalmente el cumplimiento de esta obligación en ese año específico.

La empresa argumentó que los exámenes médicos son bienales, que el período fiscalizado estaba prescrito y que la emergencia sanitaria por COVID-19 había suspendido temporalmente esta obligación. Sin embargo, el Tribunal declaró infundado el recurso y ratificó la sanción.

Criterios del Tribunal sobre riesgos laborales y vigilancia de salud

El Tribunal señaló que, si bien la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece una periodicidad bienal para los exámenes médicos ocupacionales, esto no exime al empleador de acreditar efectivamente su cumplimiento. En el caso analizado, el último examen presentado databa de 2016, por lo que el correspondiente a 2018 era plenamente exigible.

Además, el Tribunal precisó que la prescripción sancionadora no genera una presunción de cumplimiento y que la carga de la prueba recae en el empleador. Respecto al Decreto Legislativo N.° 1499, aclaró que esta norma no suspendió la obligación de realizar exámenes médicos, sino que únicamente prorrogó la vigencia de exámenes ya realizados, situación no aplicable al caso.

Según el análisis del despacho Estudio Ribeiro & MDL Asociados, especializado en derecho laboral, este pronunciamiento refuerza la importancia de mantener sistemas documentales rigurosos en materia de prevención de riesgos laborales.

Implicancias para la gestión de la salud ocupacional en las empresas

Este pronunciamiento confirma que SUNAFIL y el Tribunal evalúan el cumplimiento real y documentado, no las interpretaciones o justificaciones posteriores del empleador. No resulta suficiente argumentar que la periodicidad es bienal, que un período está prescrito o que existieron normas excepcionales; si la empresa no puede demostrar con documentos que cumplió con el examen médico ocupacional, la infracción queda configurada.

El fallo subraya que la vigilancia de la salud es un componente fundamental del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que su incumplimiento constituye una falta grave, incluso cuando se trate de un solo período no acreditado. Las empresas deben mantener un control estricto y documentado de los exámenes médicos ocupacionales de todos sus trabajadores, revisar la fecha del último examen realizado y programar oportunamente el siguiente, evitando vacíos de cumplimiento que puedan derivar en sanciones significativas por inadecuada gestión de riesgos laborales.

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Publicado en: Artículos Etiquetado como: salud ocupacional

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Comentarios

  1. JANET VERÓNICA TORIBIO CHÁVEZ dice

    20 febrero, 2026 a las 7:43 am

    Excelente aportación, me ayudo a esclarecer puntos vitales, gracias por compartirlo.

    Responder

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