Norma crea sistema de control desde la producción hasta el desecho para proteger salud pública y ecosistemas
En mayo del 2023, el Gobierno peruano promulgó la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas (Decreto Legislativo N° 1570), calificada como «un hito en la protección ambiental». Esta normativa, publicada en el diario oficial El Peruano, responde a compromisos internacionales y recomendaciones de la OCDE para reducir riesgos en el manejo de más de 10,000 sustancias químicas utilizadas en el país. Además, establece responsabilidades claras para el Estado, empresas y ciudadanía.
Núcleo del sistema: registro y clasificación armonizada
El Ministerio del Ambiente (MINAM) liderará el Registro Nacional de Sustancias Químicas (RENASQ), plataforma declarativa que centralizará datos críticos de fabricantes e importadores. Cada sustancia peligrosa deberá reportar su nomenclatura IUPAC, número CAS, usos recomendados, volúmenes de producción/importación y Fichas de Datos de Seguridad (FDS). El RENASQ permitirá identificar puntos críticos en la cadena de manejo químico y actuar preventivamente.
Paralelamente, se adopta obligatoriamente el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de la ONU para clasificación y etiquetado. El Ministerio de Salud (MINSA) supervisará este proceso para productos bajo su ámbito como farmacéuticos y cosméticos, mientras el MINAM cubrirá sustancias industriales. Las etiquetas deberán incluir pictogramas estandarizados, palabras de advertencia e instrucciones de manejo en español.
Evaluación de riesgos y exclusiones clave
Fabricantes e importadores de sustancias con potencial carcinógeno, mutagénico o tóxico deben presentar evaluaciones de riesgo al MINSA, con validación técnica del MINAM. Estos estudios, que analizan impacto en salud humana y ecosistemas, tienen un plazo máximo de revisión de 75 días hábiles.
La ley excluye expresamente sustancias radiactivas (reguladas por IPEN), productos farmacéuticos, plaguicidas agrícolas, alimentos, y materiales naturales no modificados químicamente como minerales o petróleo crudo. Tampoco aplica a artículos que no liberen químicos durante su uso normal.
Responsabilidades empresariales escalonadas
Los usuarios finales tienen obligaciones específicas: deben verificar el etiquetado SGA en todos los insumos químicos adquiridos, implementar capacitación anual a trabajadores en manejo seguro con enfoque en sustancias peligrosas, e incluir planes de reducción de riesgos en instrumentos de gestión ambiental cuando manejen carcinógenos o tóxicos persistentes.
Por su parte, los fabricantes e importadores deben registrar en el RENASQ cualquier sustancia peligrosa antes de comercializarla, actualizar inmediatamente las FDS al identificar nuevos riesgos, y entregar información confidencial al MINAM durante emergencias ambientales según el artículo 13.
Los distribuidores, mientras tanto, asumen la auditoría de etiquetado y FDS en productos distribuidos, con prohibición expresa de comercializar sustancias sin clasificación SGA.
Mecanismos de control multisectorial
La fiscalización articula tres entidades: el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) supervisa el cumplimiento ambiental y sanciona infracciones según la Ley General del Ambiente, con multas que pueden alcanzar hasta 10,000 UIT. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) verifica la implementación de medidas de seguridad laboral en plantas de producción. Mientras que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) controla la exactitud del etiquetado para protección al consumidor.
En casos especiales de sustancias susceptibles para armas químicas, según el artículo 12.4, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) asume la supervisión directa.
Trascendencia internacional
La norma alinea a Perú con cuatro convenios ratificados: el Protocolo de Montreal para gases que agotan la capa de ozono, el Convenio de Rotterdam sobre consentimiento informado para plaguicidas, el Convenio de Minamata para control de mercurio, y el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.
Cabe destacar que según la Evaluación de Desempeño Ambiental de la OCDE del 2015, Perú carecía hasta ahora de un marco integrado para gestionar riesgos químicos a lo largo de su ciclo de vida, brecha que esta ley busca cerrar definitivamente.
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