[Por Lenin Alex Rodríguez Mendoza] La pandemia ha cambiado drásticamente la vida de las personas en sus actividades diarias, comportamiento social, en su salud, en términos generales en afectación de su bienestar en general a esto debe añadírsele el desconocimiento, la incertidumbre de cuánto durará esta pandemia y qué consecuencias puede traer en un futuro a corto o mediano plazo.
Esta situación hace que las personas se sientan con ciertas debilidades como: ansiedad, miedo, tristeza y soledad. Y ello determina no solo el empeoramiento en algunos casos sino la aparición en otros, de enfermedades de salud mental, convirtiéndose, además, en una amenaza para la salud pública a nivel nacional y mundial, alterando la economía y la vida social de las personas.
Debido a ello, el estado peruano cuenta con ciertas normativas legales laborales, en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) a través de los cuales, se ha tratado de brindar acciones que contribuyan hacia una respuesta oportuna y a su cumplimiento efectivo hacia el trabajador.
Entre las normativas legales se encuentra La Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que contempla dentro de los sus 09 principios, el principio de prevención, donde señala que «el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores». Sin embargo, ello debe permitir que este principio se refleje dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST, y ello sume al logre los resultados planificados de la organización.
Asimismo, es oportuno mencionar que el art. 56° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), en referencia a la Exposición en zonas de riesgo, establece que: El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores. por lo tanto, el empleador debe contemplar que la exposición del trabajador a los diferentes agentes que puedan presentarse en el centro de trabajo no genere daños en su salud y en ello considerando ciertas particularidades de los diferentes puestos de trabajo.
Así como también, indicar que en su art. 65° de la misma Ley de SST indica que, en referencia a la Evaluación de factores de riesgo para la procreación, establece que: en las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. Por lo que, el empleador debe considerar realizar planes de acciones no solo para el personal de forma general, sino realizar considerando planes específicos para el grupo de factores de riesgo los cuales deberán ser valorados luego de realizar dichas evaluaciones con criterio competente.
Además, indicar que en su art. 33° del Decreto Supremo N°005-2012TR, reglamento de la misma ley de SST, establece en el literal c) contar con: Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. Por lo que, el empleador debe canalizar todos los esfuerzos en desarrollar los monitoreos correspondientes y determinar las acciones correspondientes y complementariamente a ello citare a la Resolución Ministerial N°050-2013TR, Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y dentro de ello el registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos, la cual el empleador deberá contar con la documentación de este tipo de monitoreo y estar alineada a estos formatos referenciales.
Inclusive, indicar que en su art. 103° del Decreto Supremo N°005-2012TR, reglamento de la misma ley de SST indica que, De conformidad con el art. 56° de la Ley, se considera que existe exposición a los riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de los trabajadores, causando estrés y, a largo plazo, una serie de sintomatologías clínicas como enfermedades cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas, músculo esqueléticas, mentales, entre otras. Por lo que, el empleador debe considerar acciones efectivas que puedan demostrar la no afectación en el desempeño de sus mismos trabajadores en las diferentes actividades y en caso de detectarse alguna situación de afectación, se deberá tomar correcciones y acciones correctivas pertinentes evidenciables y por profesionales competentes.
Cabe precisar, que con fecha del 23 de mayo del 2019 se publicó la ley N° 30947, Ley de Salud Mental que tiene el objetivo de garantizar el acceso a los servicios, promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, como condiciones para el pleno derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad, en atención a ello, se contempla el establecimiento de un sistema de información, la identificación de factores de riesgo y perfiles epidemiológicos, y aprobación de protocolos de atención, así como la coordinación interinstitucional e intergubernamental, y la elaboración e implementación de un plan de salud mental intersectorial.
Así mismo, con fecha del 05 de marzo del 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 007-2020-SA, reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, donde ha fijado una serie de obligaciones de carácter preventivo para los empleadores públicos y privados, en relación con los riesgos que afectan a sus trabajadores, incluyendo los riesgos psicosociales, como, por ejemplo: el estrés laboral y/o carga mental.
Así como también por el contexto de la pandemia, con fecha 27 de noviembre del 2020 se publicó la resolución ministerial N°972–2020 MINSA, “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV – 2” y dentro de ella establecer el implementar un plan de salud mental, por lo cual el empleador deberá cumplir.
Pero, las normativas antes citadas, se deberá evaluar la aplicabilidad de las mismas y en que formas dar la efectividad correspondiente, para ello el empleador debe determinar los riesgos a los que se encuentran expuestos sus trabajadores en la ejecución de sus labores.
DRA. MIRIAM MABEL CHALES (ENERO-2021), a través de la revista digital IDEIDES, brinda el alcance denominado: La Pandemia entre el Trabajador y los Riesgos Psicosociales, en la cual indica sobre: Los Efectos de los factores del riesgo psicosocial son cuales los ha considerado que son de 02 tipos: Los efectos subjetivos como: Ansiedad, Frustración, Depresión, Irritabilidad, Baja autoestima, Aburrimiento, Ansiedad y Estrés; y los efectos conductuales como: Propenso a accidentes, Consumo de drogas legales o ilícitas, Comportamiento compulsivo, Alteración de la conducta alimenticia, Alteración del control de los impulsos; y dentro del efecto conductual está dividido en 02 componentes: a) Los efectos cognoscitivos pueden ser: Baja concentración, Falla en la toma de decisiones y Pérdida de memoria. y b). Los efectos fisiológicos, pueden ser: Incremento del ritmo cardíaco, Dificultad respiratoria y Aumento de la presión sanguínea. (Ver enlace http://revista-ideides.com/la-pandemia-entre-el-trabajador-y-los-riesgos-psicosociales/).
Asimismo, mencionar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE, elaboró con fecha de 19 de marzo – 2014, el “Informe Técnico acerca de los Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo en Lima Metropolitana, con el apoyo del Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo – CEPRIT- LIMA”. En donde menciona a los 03 riesgos psicosociales más frecuentes y son: 1. Estrés Laboral; 2. Síndrome de burnout y 3. Mobbing o acoso laboral. Y asimismo entre sus conclusiones cita lo siguiente: Un aspecto a considerar es la posible relación que guardan las enfermedades ocupacionales y no ocupacionales con los riesgos psicosociales; lo cual podría ser evidenciado, de existir una investigación más profunda respecto a cómo los factores de riesgo psicosocial influyen en la salud de los trabajadores, a fin de evitar que enfermedades ocupacionales cuyo origen se presentan por exposición a factores psicosociales negativos, sean consideradas como enfermedades comunes. Investigación que, a la fecha, a nivel de Lima Metropolitana, no existe. (ver enlace http://www.trabajo.gob.pe/CONSEJO_REGIONAL/PDF/documentos5.pdf).
En mi opinión los riesgos psicosociales también cobran importancia como parte las causas de los accidentes laborales, debido a que es un punto vital que debemos trabajar para impactar en los índices de accidentabilidad, en aras del bienestar de las organizaciones. Pero también es oportuno mencionare que existe una limitada articulación por parte sector público para abordar estos temas en referencia a los riesgos psicosociales siendo ésta, una acción pronta porque permitiría sumar esfuerzos que permitan contribuir en la vigilancia de la salud psicosocial de los trabajadores y en poder brindar el cumplimiento legal correspondiente.
Aquí dejo opiniones vertidas por 02 excelentes profesionales que son expertos en temas de riesgos psicosociales en el trabajo en donde se les formuló la siguiente pregunta ¿Cuál sería la mejor estrategia de abordar los riesgos psicosociales en el trabajo?
Respuesta i: Los gestores de talento humano, deben procurar el brindar un ambiente favorable para el trabajador, a fin de que puedan sentirse feliz, tranquilo y seguro trabajando en él. asimismo, la realización de diagnóstico de clima laboral permitirá conocer las necesidades y las acciones respectivas y ello hará que el colaborador se sienta mejor con la organización donde trabaja, y mejore su labor. asimismo, una buena comunicación entre colaborador–jefe-compañeros, es vital para las relaciones laborales. – Carolina Cárdenas Oscategui ( CEO Capa Social Work Trabajo Social).
Respuesta ii: Identificando los factores más importantes que provocan el daño de estrés, con el objetivo de intervenir a través de acciones o programas (control y autonomía, de recompensas, de gestión de jornadas de trabajo, liderazgo, relaciones sociales, comunicación, entre otros.) sostenidos en el tiempo dentro de un proceso de mejora continua. Debe considerarse el compromiso de los directivos y jefes, así como el conocimiento amplio de los trabajadores respecto a los riesgos psicosociales en el trabajo. – Mauro Gonzales Medina (Psicólogo Ocupacional – Centro de Prevención de Riesgos de Trabajo – CEPRIT La Libertad – ESSALUD).
Cabe mencionar que ambas respuestas brindadas son un claro detalle del enfoque efectivo, que confirman la importancia de las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en las organizaciones, el cual debemos ser consecuentes y constante en ello. Y a pesar de ello nos podríamos preguntar: ¿los riesgos psicosociales tendrán el peso dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo?
Finalmente es importante comentar que programas podrían ir incluido con respecto a los riesgos psicosociales por parte del empleador como: programas de nutrición, de actividad física, actividades socioculturales, gimnasia laboral (pausas activas), cuidados ergonómicos y programas para promover el autocuidado entre otros. Y una vez implementado ello, realizar las acciones de seguimiento y evaluación de dichos programas todo ello con un propósito común que es el bienestar para ambas partes (empleador – trabajador).
“La salud de los trabajadores y los ambientes saludables son condiciones básicas e importantes para el desempeño de las personas en las organizaciones. Por ello, abordando los riesgos psicosociales nos permitirá buscar el cuidar la salud de las personas y desarrollar ambientes saludables, pues ambos componentes se complementan certeramente para generar el bienestar compartido a nivel organizacional”.
Bibliografía
- Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N°005-2012TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Ley N°30947, Ley de Salud Mental
- Decreto Supremo N° 007-2020-SA, Reglamento de la Ley de Salud Mental.
- Resolución Ministerial N°972–2020 MINSA
- La importancia de la Matriz IPERC en el Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo - 31 octubre, 2021
- Control operacional para “El Socio Itinerante” en la Seguridad y Salud en el Trabajo - 2 septiembre, 2021
- Riesgos psicosociales: un componente relevante de la Seguridad y Salud en el Trabajo y en la legislación nacional - 5 agosto, 2021
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