En tiempos de COVID-19 y prorrogas de estado de emergencias, las demandas por mantenerse vigentes en el mercado regional y global han originado diversas estrategias empresariales y en donde el mismo estado peruano también se ha sumado en ello, una de ellas es donde muchas personas han tenido que variar su modalidad contractual y se ha apuntalado a la famosa expresión “Home Office”, la cual pretende sustituir la labor del día a día de la oficina y volverla fuera de ella. Ello implica que las organizaciones (Público – Privadas) tengan la obligación de generar y mantener mayores cumplimientos legales laborales y en específico en materia de seguridad y salud en el trabajo, ya sea para las nuevas modalidades contractuales o alguna mejora para el puesto de trabajo actual y todo ello en la procura permanente de salvaguardar la integridad y la salud de cada uno de sus trabajadores.
Cabe mencionar que el debido cumplimiento nacional en el marco legal laboral vigente, en materia de seguridad y salud en el trabajo dentro de las organizaciones (Entidades – Empresas), es la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, la misma que debe ser evaluada y mejorará periódicamente.
Así como también es oportuno mencionar que en materia de seguridad y salud en el trabajo contamos con la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, de cumplimiento a nivel nacional, la cual contempla que para realizar la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, se deberá realizar el estudio de línea base y realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos y determinar los controles y este último se reflejará dentro del documento denominado “Matriz IPERC”, dicha matriz es un componente importante dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST, y ello evidencie también el cumplimiento legal por parte de la organización.
Asimismo, es oportuno mencionar que el art. 18° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), en referencia a los principios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, donde establece en el ítem i) evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros. Por lo que, el empleador debe realizar una evaluación de los riesgos a los cuales se expone una vez identificado los peligros, y estos deben ser valorados y estimados con la significancia respectiva.
Así como también, indicar que en su art. 57° de la misma Ley de SST indica que, en referencia a la evaluación de riesgos, establece que: El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo en donde si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan: ítem a). Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Y también en el ítem b). Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Por lo que, el empleador debe considerar que la realización de la evaluación de riesgos será periódica (anual), sin embargo, no quiere decir que, si se en cualquier momento durante el año, se implemente un nuevo puesto o actividad, o reubicación o ampliación en el giro del negocio o algún otro cambio en la organización, este no sea un motivo para realizar esta evaluación nuevamente. Cabe indicar que las actualizaciones de los peligros y riesgos son constantes.
Asimismo, indicar que en su art. 75° de la misma Ley de SST indica que, en referencia a la Participación en la identificación de riesgos y peligros, donde establece que: Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo. Por lo que, el empleador debe considerar los mecanismos necesarios para generar y evidenciar la participación activa de los trabajadores en la identificación de peligros y evaluación de riesgos y determinación de controles y el no hacerlo se estaría infringiendo en una inflación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Además, indicar que en su art. 26° del Decreto Supremo N°005-2012TR, reglamento de la misma ley de SST, establece en el literal g) Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo. Por lo que, el empleador debe analizar que metodología en función a su tipo de organización y analizar cuál será la más efectiva para la elaboración de matriz IPERC, ello en primer lugar apoyándose de la normativa nacional y posterior en la internacional.
Asimismo, indicar que en su art. 32° del Decreto Supremo N°005-2012TR, reglamento de la misma ley de SST indica que, La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: según el índice c). La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. Y asimismo debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas. Por lo que, el empleador debe considerar como requerimiento legal que la identificación de peligros y evaluación de riesgos y determinación de controles registrada a través de la matriz IPERC, deber ser debidamente publicada estratégicamente y en ciertos puestos de trabajo si en caso se repitiera la matriz, tratar de organizar por tema de practicidad se publiquen solo las necesarias matrices, y paralelamente también haciendo la evaluación de riesgos estaría apoyando en la generación de otra herramienta de gestión que son los mapas de riesgos, por lo cual es muy importante elaborar dicha matriz IPERC.
Así como también en su art. 77° del Decreto Supremo N°005-2012TR, reglamento de la misma ley de SST indica que, en referencia a la planificación y aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo lo siguiente: la evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta evaluación debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus características personales o estado de salud conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones. Por lo que, el empleador debe considerar que el proceso de evaluación de riesgos es por puesto de trabajo y con el aporte de todos los involucrados tanto trabajador – empleador y/o servicios de SST en caso hubiere. Así mismo mencionar adicional a ello ciertas características que deberá considerar esta matriz como es: el identificar los requisitos legales, identificar peligros y evaluar riesgos existentes, determinar si los controles existentes son adecuados para eliminar los peligros o controles los riesgos y validar la información complementariamente con la vigilancia de la salud que se allá considerando para la organización.
Sumado a ello, indicar que en su art. 82° del Decreto Supremo N°005-2012TR, reglamento de la misma ley de SST indica que, El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica, de conformidad con lo previsto en el artículo 57° de la Ley. Las medidas de prevención y protección deben aplicarse de conformidad con el artículo 50º de la Ley. Por lo que, el empleador debe si de cumplir con 01 revisión anual, sin embargo, dicha documentación no será estática dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, sino dinámica porque podrá modificarse en caso de algún cambio que la organización se le presente previo análisis por el personal profesional respectivo (para ver a que cambios se refiere ver Art N°57 del presente documento).
Y ahora luego de hacer una reseña de la base legal, veamos más a detalle los siguientes alcances: La matriz IPERC es una herramienta de gestión que permite identificar peligros, evaluar los riesgos asociados a los procesos y establecer las medidas de control en cualquier organización. De acuerdo al Decreto Supremo 005-2012-TR el proceso del IPERC será ejecutado con la participación de los trabajadores y/o sus representantes. La Matriz IPERC deberá extenderse a todos los procesos, subprocesos y actividades de la organización y deberá ser actualizada una vez al año como mínimo.
Asimismo, tiene vigencia de 01 año, luego de ello debe ser actualizado si en la organización se ve afectada por:
- Modificaciones en los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, o el acondicionamiento de los lugares de trabajo. Un cambio en las condiciones de trabajo.
- Daños a la salud de los trabajadores.
- La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
Así como también existen los siguientes Tipos de IPERC: – IPERC Base: Amplio, inicial, establece prioridades, determina el perfil de riesgo de la organización. – IPERC Específico: Enfocado en el control de cambios en elementos base, nuevos proyectos, nuevas áreas de operación, reactivación de labores, trabajadores nuevos. – IPERC Continuo: Enfocado en la tarea específica. Puede apoyarse con documentos como el ATS (análisis de trabajo seguro) y PETAR (Permiso de Trabajo de Alto Riesgo).
En función a la metodología del IPERC hay muchas metodologías, sin embargo, se hará mención a la Resolución Ministerial N°050-2013-TR Formatos Referenciales, en la cual figura en el anexo N°1 titulada: los formatos referenciales con la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, es en donde se describen diferentes métodos para la determinación de la significancia de los riesgos asociados a la identificación de peligros y entre ellos se cuenta con métodos para la valoración de la matriz IPERC denominados método N°1, método N°2 y método N°3 y todos estos métodos se encuentran explicados a detalle en la resolución antes mencionada, solo debes analizar cuál adoptarías.
Asimismo, es importante que para la elaboración del IPERC se consideren los siguientes principales pasos (información extraída de SUNAFIL):
- Definir: Defina las actividades que se realizan por puestos de trabajos.
- Identificar: Identifique los riesgos asociados por puestos de trabajo en el desarrollo de sus actividades.
- Evaluar: Evalúe los riesgos de acuerdo con la metodología de evaluación adoptada.
- Actualizar: Mantenga actualizada la matriz de acuerdo con la periodicidad indicada por norma.
- Seguimiento: Elabore un programa de seguimiento para el control de los riesgos.
- Control: Establezca las medidas de control para los peligros y riesgos identificados.
Así mismo, con fecha del 07 de enero del 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 002-2020-TR Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario, en donde se modifica el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, e indica que los requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC son:
- a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo.
- b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo.
- c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
- d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley.
- e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
- f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores
Pero, la normativa antes citada, indica que son requisitos mínimos sin perjuicio que el empleador pueda considerar cualquier otro requisito para la gestión de riesgos y La matriz IPERC debe ser revisada conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley.
Es importante, con lo anterior mencionado sobre los requisitos, que las organizaciones se alineen a dicho cumplimiento y que las matrices IPERC tengan que actualizarse estructuralmente. Si bien es cierto se ha considerado por puesto de trabajo para cada matriz identificando los peligros y evaluando los riesgos, su valoración y estimación del riesgo de la misma y determinando las medidas de control, se deberá incluir columnas las cuales con ayuda de nuestras matrices legales, nuestros programas de vigilancia, nuestros monitoreos de agentes ocupacionales, nuestros registros de accidentes laborales y con el soporte contractual de los trabajadores, se podrá alinear nuestras matrices IPERC.
Asimismo, dejo unas pautas para tu proceso de identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles que podrías cotejar con lo que vienes desarrollando:
- Identifica los Peligros por Puesto De Trabajo.
- Apóyate de los líderes de los procesos para actuar en conjunto en este proceso.
- Cuenta con un listado de peligros y riesgos asociado a esos peligros (recomendable), sino genera tu propio listado.
- Regístralo en la matriz IPERC.
- Evalúa cada riesgo (según metodología que has considerado).
- Determina controles adicionales a los ya existentes (en caso los hubiera) y/o controles nuevos a implementar para todos aquellos riesgos que resultaron con Nivel de Riesgo Alto (No Aceptable).
- Reevalúa los riesgos NO Aceptables.
- Revisa el Cumplimiento Normativo constantemente.
Y haciendo mención al cumplimiento legal paralelo por coyuntura COVID-19, indicar que con fecha 27 de noviembre del 2020 se publicó la resolución ministerial N°972–2020-MINSA, “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV – 2” y dentro de ella establece que la finalidad es: contribuir con la disminución de riesgos de transmisión de COVID-19, en el ámbito laboral. Por lo que se ha implementado lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de los trabajadores con riesgo de exposición, y que dentro de la misma resolución hace mención a que dichos lineamientos aplican a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos. Por ello también es importante establecer estrategias de prevención y control, frente a esta pandemia y a su vez se gesta un verdadero reto para seguir manteniendo el desempeño adecuado del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Y alineado a esas estrategias podremos mencionar que ahora tendremos a un nuevo elemento que también deberá ser mapeado en nuestra matriz IPERC, por lo que es importante considerar las estrategias de control de infección; por esta razón las estrategias de prevención y control de infecciones se basan comúnmente en el reconocimiento temprano y el control de la fuente, los controles administrativos, los controles ambientales y de ingeniería, y los EPP’s. Estas estrategias han sido ampliamente divulgadas e implementadas en los centros de atención médica en los cuales el riesgo biológico por diferentes agentes infecciosos es parte de sus riesgos operacionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que el riesgo de infección por COVID-19 impacta a todos los entornos de la vida social y laboral, estas medidas también son aplicables en otros sectores de la economía. Todas las estrategias, acciones o medidas para controlar la propagación de la enfermedad COVID-19 en las empresas deben estar soportadas en la identificación del riesgo de contagio en sus diferentes áreas y procesos e incorporarlos en su matriz de riesgos.
Y si quisiéramos aplicar la matriz IPERC en el contexto covid-19 tenemos que recordar que el peligro sería el coronavirus SARS-COV-2, el riesgo es la exposición al coronavirus (en superficies contaminadas, interacción con personas con covid-19, etc.). Y la consecuencia seria la muerte, neumonía atípica, infecciones en el sistema respiratorio, entre otras.
Y si aplicáramos la jerarquía de controles en este mismo contexto COVID-19 este sería así:
- ELIMINAR: no aplica; no existe un desarrollo tecnológico que pueda erradicar al COVID-19.
- SUSTITUIR: no aplica; no puedes sustituir la enfermedad de un virus por otra enfermedad, por ejemplo, cambiar el covid-19 a Hepatitis B
- CONTROLES DE INGENIERIA: Vacuna, Ingeniería del diseño de ambientes de trabajo, Evitar el contacto con personas de riesgo, flujo de aire, hermeticidad, solución para desinfección de estructura.
- CONTROLES ADMINISTRATIVOS: Cuarentena, teletrabajo, distanciamiento físico, disminución de aforo, lavado de manos, limpieza de ambiente, orientación psicológica, señalización.
- EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL – EPP: Mascarilla TIPO 2 y 3 BFE>=98% y PFE>=98% para sector salud N95 o similares, protección facial, careta facial, traje tyvex y lentes de seguridad.
Aprovechando ello, es preciso mencionar que mediante Resolución de Intendencia N° 082-2021-SUNAFIL /IRE-CAL con fecha 07 de mayo del 2020, indica lo siguiente: Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no acreditar haber otorgado formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo, relacionada con los peligros y riesgos del puesto de trabajo y la función específica de estiba a su trabajador de iniciales A.I.Z.N, tipificada en el numeral 10) del artículo 28° del RLGIT. Y Una infracción Muy Grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no realizar aquella actividad de prevención necesarias y propuestas en su matriz de riesgos a fin de controlar la ocurrencia del accidente a su trabajador Ángel Iván Zevallos Navarro, tipificada en el numeral 10) del artículo 28° del RLGIT. (ver este enlace). Por ello, Resulta importante decir que para el buen funcionamiento de nuestras diversas actividades a nivel Organizacional, contemos con esta herramienta de gestión denominada matriz IPERC por puesto de trabajo, el cual ayuda a las organizaciones a cumplir con los requerimientos establecidos por las normativas legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, para mejorar los procesos de capacitación de los trabajadores y la planificación de nuevos trabajos y con ello fortalecer al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la organización.
Aquí dejo opiniones vertidas por 03 excelentes profesionales que son expertos en temas de elaboración de matrices IPERC, en materia de seguridad y salud en el trabajo en donde se les formuló la siguiente pregunta ¿Por qué es importante que el trabajador participe, tenga y conozca su matriz IPERC por puesto de trabajo?
Respuesta i: Para el trabajador que implique que: a) Participe: Adicional a lo indicado por el marco legal vigente, porque el trabajador se involucra con la matriz desde la elaboración; y porque es el quien más sabe de los peligros y riesgos presentes en su área de trabajo. Y b) Tenga y conozca: Porque es su herramienta de gestión de su trabajo, es parte importante de la fluidez de un buen SGSST. Porque quien conoce bien su trabajo difícilmente es responsable directo de un accidente o enfermedad profesional. – Luis Espinoza García (Miembro Titular – Secretario de la Comisión de Trabajo, Derechos en Salud, Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo Nacional de Salud MINSA).
Respuesta ii: La participación es importante porque es quien mejor conoce la actividad y va a ayudar a una correcta y detallada identificación de los peligros, evaluación de los riesgos y determinación de controles adecuados y reales. Asimismo, genera un involucramiento en el sistema de SST de la compañía. Es importante que tenga acceso a su matriz y no solo la de su puesto sino también a la de sus compañeros como documento de consulta. Recordemos que una cultura generativa de SST es aquella que tiene presente la conducta y comportamiento de todos los trabajadores. – Jesús Pulcha (Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo – Cálidda).
Respuesta iii: Es muy importante ya que la inclusión del trabajador está enmarcada desde el principio de consulta y participación de la ley 29783. La cual indica que cada uno de nosotros juega un rol importante para la adopción de esta materia. Que se puede dar por diferentes mecanismos y uno de ellos es la matriz IPERC, dónde la organización está en la obligación de generar una cultura preventiva y para cuál es muy importante identificar los peligros y tengamos la capacidad de evaluar su riesgo, esto mencionado también en el artículo 75 de la mencionada ley. – Luis Alonso Ojeda Chumpitazi (Jefe de SSOMA – TUPEMESA).
Cabe mencionar que las opiniones vertidas líneas arriba fortalecen a la matriz IPERC, y confirman la importancia de tener implementado y actualizado estas matrices IPERC por puesto de trabajo para las labores que realizan los trabajadores a nivel organizacional, y tú ¿ya tienes implementado tus matrices IPERC por puesto de trabajo alineado a la normativa actual?
Finalmente manifestar que toda actividad conlleva a un riesgo por ello las matrices IPERC son importantes en el SGSST, porque permite identificar a los peligros y evaluará los riesgos asociados a su trabajo y determinar los controles y con la aplicación de este último podremos controlar los riesgos y proveer de un ambiente seguro y saludable. Y también manifestar por la situación coyuntural, incluir dentro de las matrices IPERC el cumplimiento de los lineamientos en el contexto COVID-19, los cuales contribuyen en la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19, de No solo a los trabajadores de la organización, sino también de aquellos que interactúan directa o indirectamente con la organización.
“Realizar la identificación de peligros, evaluación de riesgos y desarrollar el proceso de la elaboración de las matrices IPERC se considera una piedra angular dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, debido a que contribuye estratégicamente a la toma de decisiones porque permite actuar en función al nivel de riesgo y con ello tomar las acciones oportunas (infraestructura, capacitación, formación, inspecciones, programas, procedimientos, entre otros), y así como también permite dar cumplimiento a los requisitos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo y permita también generar bienestar a los diferentes niveles organizacionales”.
Bibliografía
- Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N°005-2012TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N°008-2020TR, Decreto Supremo que Modifica El Reglamento de La Ley General de Inspección del Trabajo, Aprobado por Decreto Supremo N°19-2006-TR.
- Resolución De Intendencia N° 082-2021-SUNAFIL /IRE-CAL
- Resolución Ministerial N°972–2020 MINSA, “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV–2”.
- Decreto Supremo N° 002-2020-TR Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario, en donde se modifica el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- La importancia de la Matriz IPERC en el Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo - 31 octubre, 2021
- Control operacional para “El Socio Itinerante” en la Seguridad y Salud en el Trabajo - 2 septiembre, 2021
- Riesgos psicosociales: un componente relevante de la Seguridad y Salud en el Trabajo y en la legislación nacional - 5 agosto, 2021
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