Las cosas claras si conocemos la normativa peruana. La posibilidad de que una empresa lleve a cabo un examen médico de ingreso para un candidato es reglamentada por el inciso d) del artículo 49 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se establece que «en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral».
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