Desde el punto de vista estricto de normatividad, en el Perú, según la R.M. N° 480-2008/MINSA, el dengue se encuentra incluido en el Listado de Enfermedades Profesionales, siendo consideradas actividades de riesgo, los trabajos realizados en zonas endémicas a los que el trabajador acude por motivos laborales, así como también aquellas actividades que suponen la exposición a la fuente de contagio o de transmisión de la enfermedad, producto de la actividad profesional.
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