El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) de Perú aprobó, mediante la Resolución Ministerial N.° 310-2026-TR, fechada el 29 de septiembre de 2026, el listado de actividades y actividades conexas del sector construcción. A ellas se aplica el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2019-TR.
La resolución lleva la firma del ministro Juan Sheput Moore. Además, deroga la Resolución Ministerial N.° 251-2021-TR, que aprobaba el listado anterior.
¿Qué incluye el listado? El listado se divide en dos bloques. El primero abarca 11 clases de actividades de construcción, tomadas de la sección F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 4. Incluye construcción de edificios, carreteras, líneas de ferrocarril y proyectos de servicio público. También figuran demolición, preparación del terreno, instalaciones eléctricas y de fontanería, y acabados.
El segundo bloque reúne cinco actividades conexas: las que se realizan de forma complementaria y permiten ejecutar la obra. Son servicios de comedores, campamentos y vigilancia; servicios generales; servicios médicos; topografía; y otras prestaciones de servicios en el proceso de construcción.
Contexto del cambio
La actualización responde a un mandato de 2021: cada tres años, el MTPE debe convocar un grupo de trabajo para revisar el listado. En 2025, la Resolución Ministerial N.° 191-2025-TR creó el Grupo de Trabajo Multisectorial. Lo integran el MTPE, los ministerios de Vivienda y de Transportes, la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).
La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo emitió opinión técnica favorable. Según el texto, la propuesta preserva el contenido sustancial del listado vigente. Además, el proyecto se publicó para comentarios y no recibió observaciones ni aportes.
La resolución se apoya en la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 005-2012-TR. También se alinea con la Política Nacional de SST al 2030, que busca garantizar una gestión articulada entre el Estado, las empresas y los trabajadores. Precisar el alcance de la norma es condición para prevenir y fiscalizar con claridad.
Impacto en obra
Para empresas, contratistas y prevencionistas, el mensaje es de continuidad con ajustes de forma. El listado queda alineado con la CIIU vigente y, según la disposición final, sus referencias se entienden hechas a futuras actualizaciones de esa clasificación. Esto busca reducir dudas sobre qué actividad cae bajo el reglamento.
Quien presta servicios de apoyo en obra, como alimentación, vigilancia, atención médica o topografía, debe verificar si su actividad figura como conexa. De ser así, el reglamento le resulta aplicable. La última categoría, de redacción amplia, aconseja revisar cada caso con el área legal o de prevención.
En términos tecnológicos, la resolución no menciona herramientas específicas. Sin embargo, fija que las futuras revisiones considerarán la evolución técnica y tecnológica del sector, un espacio para que la adopción de nuevas soluciones en obra entre en la discusión normativa.
Próximas revisiones
El listado se revisará cada tres años. De forma excepcional, el grupo podrá reunirse antes, a solicitud sustentada del MTPE, de los ministerios de Vivienda o Transportes, de CAPECO o de la FTCCP. En esas revisiones participará también la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
La resolución define los criterios de esa revisión. Considerará, textualmente, “los cambios en el marco normativo aplicable, la evolución técnica y tecnológica del sector construcción, la experiencia derivada de las acciones inspectivas y preventivas, la casuística generada en la aplicación” del reglamento y las propuestas de las entidades participantes.


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