El Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) mantiene vigente la alerta de El Niño Costero y proyecta que el evento se extienda al menos hasta febrero de 2027, sin descartar que alcance una magnitud extraordinaria hacia fin de año. Este fenómeno climático representa más que un problema ambiental: constituye un riesgo ocupacional significativo dentro de cada centro de trabajo. Las lluvias intensas, el calor extremo y las enfermedades transmitidas por mosquitos demandan que los empleadores se anticipen con medidas preventivas sólidas. La legislación vigente -según el Estudio Ribeiro & MDL Asociados– exige que la empresa implemente controles específicos para proteger la integridad de sus colaboradores durante este período de El Niño Costero.
El Niño Costero: obligaciones legales en el trabajo
La alerta oficial de El Niño Costero activa cinco obligaciones inmediatas según la normativa peruana de seguridad y salud ocupacional:
- Actualizar el IPERC: el artículo 57 de la Ley 29783 obliga a revisar la evaluación de riesgos cuando cambian las condiciones de trabajo. El Niño Costero es exactamente eso: un cambio drástico que debe reflejarse en el documento identificando nuevos peligros climáticos.
- Ajustar el Plan de Emergencias: el plan debe contemplar escenarios de inundación, huaico, colapso de vías y calor extremo, con simulacros realizados y registrados en evidencia documental.
- Proteger frente al calor y la radiación: la Ley 30102 y la norma de ergonomía exigen hidratación, sombra, pausas y protector solar para quien trabaja expuesto a condiciones derivadas de El Niño Costero.
- Prevenir riesgos biológicos: el dengue y la leptospirosis son enfermedades ocupacionales cuando se contraen por condiciones del lugar de trabajo. El control de vectores y el acceso a agua segura son obligatorios durante la alerta.
- No exigir asistencia ante riesgo grave e inminente: el artículo 63 de la Ley 29783 permite al trabajador interrumpir sus labores si su vida está en peligro, y la empresa no puede sancionarlo por ello.
Medidas y responsabilidades empresariales ante El Niño Costero
Un accidente ocurrido durante una emergencia previsible expone a la empresa a multas de SUNAFIL -advierte el Estudio Ribeiro & MDL Asociados-, responsabilidad civil por daños y, en casos graves, responsabilidad penal del representante legal. La alerta oficial del El Niño Costero elimina completamente el argumento de que el evento era imprevisible, transformando cualquier negligencia en incumplimiento normativo documentado.
Las empresas deben implementar de inmediato:
- Incorporar el peligro climático en el IPERC de cada sede y activarlo en el comité o supervisor de SST
- Revisar techos, desagües, tableros eléctricos y almacenes en planta baja antes de diciembre
- Establecer un protocolo de comunicación con el personal de campo y de reparto ante bloqueo de vías
- Implementar un programa de calor: agua, descansos programados y ropa adecuada
- Verificar la vigencia del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y capacitar a las brigadas con los nuevos escenarios de El Niño Costero
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