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Conoce cuáles las sanciones más comunes impuestas por el Ministerio de Trabajo

1 mayo, 2018 por Cero Accidentes 6 comentarios

Breve repaso por el estudio ‘Sanciones por infracciones contra la Salud y Seguridad en el trabajo en empresas de Perú, 2011-2013’ para determinar cuáles son las faltas más recurrentes respecto a temas de seguridad. Además, un introducción a las responsabilidades del empleador según la Ley 29783.

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La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.

1. Las sanciones más frecuentes por temas de seguridad laboral

Una manera de evaluar la situación laboral y la cultura de prevención de riesgos es revisando cuáles son las sanciones más frecuentes por la legislación nacional. Para tener una aproximación a este estimado, el estudio ‘Sanciones por infracciones contra la Salud y Seguridad en el trabajo en empresas de Perú, 2011-2013’ brinda algunas luces sobre esta problemática que aún hoy continúa afectando al grueso del empresariado.

El análisis se basó en los datos del registros de sanciones de ‘Seguridad y Salud en el Trabajo’, proveniente de la Dirección de Inspección y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) entre 2011 y 2013. Para esto se basaron en las siguientes variables:

  • Año de sanción: obtenida como variable cuantitativa
  • Región: donde se ubica la empresa sancionada
  • Monto de la multa: impuesto en nuevos soles el MTPE
  • Número de trabajadores afectados: cantidad de empleados afectados por la falta sancionada

A continuación las sanciones más recurrentes halladas por el estudio:

  • No implementar un sistema de gestión de SST o no tener un reglamento de SST
  • El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la SST, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de SST
  • No designar a uno o varios trabajadores como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada
  • Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugar de trabajo
  • El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros
  • No adoptar las medidas preventivas aplicacables a las condiciones de trabajo que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores
  • No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado
  • No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos
  • La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos
  • No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información sugiciente y adecuada para los trabajadores
  • No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos

2. Cuáles son las obligaciones del empleador para evitar las sanciones

La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que los empleadores deben someterse al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo “en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos”.

De acuerdo con el artículo 26 del reglamento de la Ley 29783, el empleador está obligado a:

  • Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización.
  • Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
  • Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización en forma eficiente.
  • Cumplir los principios de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo señalados en el artículo 18° de la Ley y en los programas voluntarios sobre seguridad y salud en el trabajo que adopte el empleador.
  • Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables.
  • Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.
  • Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.
  • Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.
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Publicado en: Artículos Etiquetado como: seguridad

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Comentarios

  1. Wilfredo dice

    9 noviembre, 2020 a las 12:30 pm

    Cuando un representante de los trabajadores en el comité de seguridad, quien no reside legalmente en la ciudad en la que se va efectuar la reunión, asiste por indicación del presidente del comité quien al vez es el gerente y esta se cancela a ultima hora, debe la empleadora velar por su integridad, dándole el hospedaje y atención debida?
    Como se toma, si no lo realiza y lo deja desamparado por varios días, sin reconocer su permanencia en la ciudad de la reunión ni los gastos que esta efectué, que artículos de la ley sst y su reglamento incumple?

    Responder
    • Cero Accidentes dice

      10 noviembre, 2020 a las 6:30 pm

      Estimado Wilfredo, pese a ser un caso muy específico, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo contempla en el artículo 49 que es deber el empleador: Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios.

      De igual manera el artículo 26 del reglamento de seguridad indica que el empleador debe: Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.

      Cubrir la movilización y estancia como representante del comité forma parte de los «recursos» que debe proporcionar el empleador.

      Responder
  2. Emerson dice

    25 noviembre, 2020 a las 6:41 pm

    Podr Ian mencionar el costo de las multas por infracciónes ?

    Responder
    • Cero Accidentes dice

      26 noviembre, 2020 a las 11:25 am

      Estimado Emerson, no tenemos las cifras, pero se imponen dependiendo de las infracciones cometidas y la gravedad de estas. Generalmente se miden en términos de UIT.

      Responder
  3. maximo valverde conde dice

    5 marzo, 2021 a las 2:40 pm

    consyituye una infraccion que el gerente sea tambien el presidente del comite ?
    Si fuera positivo ¿CUAL, seria la norma legal y el monto a pagar por la infraccion?

    Responder
    • Cero Accidentes dice

      10 marzo, 2021 a las 7:31 pm

      Estimado Máximo, el presidente del comité es elegido por el comité paritario vía votación. No puede ser una designación a arbitraria. Es necesario que exista evidencia de la votación realizada. Pero el gerente sí puede ser presidente si ha sido elegido por el comité.

      Responder

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