A partir de la aprobación de la Resolución de Sala Plena N° 005-2023-Sunafil/TFL, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) promueve la cultura de prevención de riesgos laborales para prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo o sobrevengan durante el trabajo. Esto hace que el empleador deba garantizar la integridad del trabajador así como la de las personas que no tengan un vínculo laboral (visitantes, por ejemplo) que se encuentren en el centro de trabajo, algo que el Tribunal de Fiscalización Laboral determinó como precedente.
Sucede que una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en tres infracciones muy graves en materia de SST, a raíz de un accidente laboral, por no acreditar haber brindado las condiciones de seguridad con señalización suficiente ni haber efectuado la vigilancia y cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo por parte de una contratista e incumplir el reglamento interno de SST.
«Al conocer el caso en revisión, el Tribunal de la Sunafil advierte que, atendiendo a la especial naturaleza de las actividades de la empresa inspeccionada, así como a la labor del trabajador que fue víctima del accidente de trabajo que presentaba varios peligros inminentes, resultaba exigible que el Reglamento Interno en SST contenga determinados estándares de SST, los cuales no figuraban.
«Por lo tanto, el TFL determina que la empresa inspeccionada incumplió con el principio de prevención tipificado en la LSSST, así como, el deber de establecer medidas preventivas en materia de SST», informó El Peruano.
La deliberación del Tribunal de Fiscalización Laboral se basó en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 1225-2015, Lima: «La obligación esencial de todo empleador es cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, garantizando la protección, la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todo lo relacionado con el trabajo, lo que comprende evaluar, evitar y combatir los riesgos; caso contrario el incumplimiento de estas obligaciones lo hará sujeto a indemnizar los daños y perjuicios que para el trabajador deriven de su dolo o negligencia conforme al artículo 1321° del Código Civil”.
A esto hay que sumar lo señalado por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en la Casación Nº 33068-2019, que sostiene «la condición de no ser empleador de los trabajadores destacados no puede ser argumento válido para evitar la responsabilidad, toda vez que el beneficio sobre el resultado final del servicio conlleva que sea partícipe en la responsabilidad que pueda derivarse».
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