El COVID-19 ha hecho que las reuniones sociales no sean las mismas. Acordar una cita con los amigos y los familiares dejó de ser algo tan inocente, porque la bioseguridad y las políticas de aislamiento social han hecho que los ciudadanos sean los últimos responsables del aumento de la tasa de contagios. Además de correr el riesgo de poner nuestra salud en peligro, hay varias cuestiones en el ámbito laboral que deberás considerar a la hora que pienses reunirte con tus allegados.
Lo primero que debe estar claro es el Decreto Legislativo 1458, el cual prohíbe las reuniones sociales y familiares. Además de ser motivo de intervención policial, los infractores serán multados con 387 soles.
A esta situación se suma la responsabilidad penal. De acuerdo a la naturaleza de la reunión social o evento que suponga una aglomeración, las autoridades pueden actuar conforme al Código Penal, específicamente el Título XII respecto a los delitos contra la seguridad pública en su Capítulo III, correspondiente a los delitos contra la salud. Los tipos penales serían «propagación de enfermedades peligrosas o contagiosa» y «violación de medidas sanitarias».
Cabe precisar que el Artículo 4 del Decreto Supremo 006-2020-IN establece que la «responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez configuran la infracción administrativa».
Ahora, en el aspecto laboral, no hay una norma que establezca cuál es el procedimiento de los empleadores en caso de que el trabajador asista a «reuniones COVID». Según el portal LPDerecho, varios expertos señalan que, en la medida que la actividad social perjudique directamente a la empresa, «el trabajador puede ser sancionado e incluso despedido aún cuando la conducta se produjo fuera de la empresa».
Lo más adecuado es evaluar el caso concreto del empleado y actuar según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para sancionar a quienes desacaten las normas sanitarias. Hay que tener en cuenta, además, que esta mala práctica supone una posible sanción por el incumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisamente por la negativa a cumplir con la prevención del COVID-19.
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