En Perú, trabajar en altura implica cumplir estrictamente con la normativa diseñada para garantizar la seguridad de los trabajadores y prevenir accidentes graves. Estas regulaciones son aplicables en diversos sectores y establecen los requisitos y procedimientos que tanto empleadores como trabajadores deben seguir. Entre las principales leyes se encuentra la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece un marco general para un entorno laboral seguro y saludable, incluyendo directrices específicas para trabajos en altura.
Las regulaciones sobre trabajo en altura son esenciales para proteger la vida y la integridad física de los trabajadores. Estas normativas no solo son una obligación legal, sino que también garantizan un entorno de trabajo seguro y productivo. Trabajar en alturas conlleva riesgos significativos, por lo que es fundamental contar con estándares de seguridad claros y cumplir con ellos para prevenir accidentes.
En Perú, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y las normas técnicas complementarias, como la NTP 350.043 y la NTP 350.044, establecen los requisitos mínimos para el uso de equipos de protección personal y los procedimientos de inspección y certificación de sistemas de protección contra caídas. Cumplir con estas regulaciones es crucial para evitar sanciones y asegurar un ambiente de trabajo seguro.
¿Qué es un trabajo con riesgo de caída de altura?
De acuerdo con la Asociación Peruana de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, es «una situación con riesgo de caída de altura (o caída a distinto nivel) es toda aquella donde el trabajador está situado en un lugar desde el que puede caer a una zona inferior. Pueden ser situaciones de escasa altura, como cuando un trabajador de un supermercado se sube a una banqueta para reponer una estantería, o situaciones de gran altura, como cuando un operario de una empresa subcontratada sube a reparar un tanque de petroleo de 15 metros de altura».
Tanto empleadores como trabajadores tienen responsabilidades clave en el trabajo en alturas. Los empleadores deben garantizar un entorno seguro, proporcionar el equipo necesario y capacitar a los empleados. Por su parte, los trabajadores deben seguir los procedimientos de seguridad, utilizar el equipo de protección personal adecuadamente e informar sobre cualquier riesgo o condición insegura.
El uso adecuado de equipos de protección personal, como arneses de seguridad y cascos, es fundamental en trabajos en altura. Estos equipos deben cumplir con las normas técnicas y ser inspeccionados regularmente. El empleador es responsable de proporcionar y garantizar el correcto uso de estos equipos, mientras que los trabajadores deben utilizarlos en todo momento durante su labor en altura.
El incumplimiento de las regulaciones de trabajo en altura puede acarrear severas sanciones en Perú, que van desde multas económicas hasta la responsabilidad penal en casos graves. Además de las consecuencias legales, no cumplir con estas normativas puede afectar negativamente la reputación de la empresa y la seguridad de los trabajadores.
Cumplir con las regulaciones de trabajo en altura en Perú es esencial para garantizar la seguridad en el lugar de trabajo. Empleadores y trabajadores deben colaborar estrechamente para identificar riesgos, seguir procedimientos de seguridad y utilizar correctamente el equipo de protección. La capacitación continua y la inspección regular son clave para mantener un entorno seguro y proteger la vida de los trabajadores.
Apuntes de la legislación peruana sobre el trabajo en altura
Ley 29783
Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: …
g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación:
Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
Durante el desempeño de la labor.
Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.
Artículo 50. Medidas de prevención facultadas al empleador
El empleador aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales:
a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.
b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.
e) Mantener políticas de protección colectiva e individual.
f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
D.S. 42 F – Reglamento de Seguridad Industrial
Sección Cuarta – Cinturones de Seguridad
Art. 1268: Los cinturones de seguridad y sus arneses serán confeccionados de cuero fuerte curtido al cromo, de lino o algodón tejido u otro material apropiado.
Art. 1269: Los cinturones de Seguridad serán por lo menos de 12 cms. (4.1/2 pulgadas) de ancho y 6 mm. (1/4 pulgada) de espesor y tendrán una resistencia a la altura de por lo menos de 1.150 Kgs., (2,500 libras). Todos los herrajes y fijaciones de un cinturón de seguridad, serán capaces de soportar una carga por lo menos igual a la resistencia de la rotura específica para el cinturón.
Art. 1270: Todos los cinturones y sus herrajes serán examinados a intervalos frecuentes y aquellas partes defectuosas serán reemplazadas.
– Los cinturones de seguridad de cuero serán examinados a intervalos frecuentes, para investigar, cortes o arañazos en el lado de la piel de cuero.
– Todo remache de un cinturón se examinará separadamente para asegurarse de que mantiene su agarra en buenas condiciones.
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