Mediante la resolución ministerial N° 034-2020-TR, emitida tras revisarse los informes de la Sunafil, el MTPE aprobó los criterios para determinar el nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la graduación de la sanción de cierre temporal.
Como se recuerda, en diciembre pasado, se publicó un decreto de urgencia que dispone como sanción los cierres temporales de las empresas que incumplan la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Así sucedió a unos días del fallecimiento de dos jóvenes en un local de McDonald’s, cuya responsabilidad quedó comprobada este mes y será sancionada con más de S/800 mil.
El Documento establece, principalmente, las siguientes disposiciones:
Criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo
Paralización y/o prohibición de trabajos o tareas
Medida inspectiva que se impondrá cuando se determine la presencia de un riesgo grave e inminente. En el referido supuesto, el nivel de riesgo debe haber sido determinado como Importante o Intolerable.
La inminencia se determina considerando las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica
Se aplicará esta medida inspectiva cuando se produzca un accidente de trabajo mortal y existan evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador ocasionaron dicho accidente.
Comprende como mínimo la zona y/o sección afectada por el riesgo calificado como Intolerable, según lo evalúe el Inspector de Trabajo.
Criterios para la determinación de la graduación de la sanción de cierre temporal
Graduación de la sanción
Se tomará en cuenta la persistencia del riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, la reincidencia y reiterancia del administrado y el número de infracciones asociadas a las causas del accidente.
Número de días de cierre temporal
Se tomará en cuenta la inscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa, la existencia de una conducta negligente del trabajador y la concurrencia de infracciones.
Reducción de la sanción de cierre temporal
Para solicitar la reducción del número de días hasta por un máximo de 15 días, el empleador puede acreditar la implementación de medidas de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo que superen el máximo exigido por ley.
Fuente: El Comercio y Rubio.pe
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